Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 04 de octubre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: JEIDA R.J.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.657.158 y domiciliada en la calle 12 con carrera 6 y 7 Barrio Bumbi, sector 3, Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: J.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.595.943, domiciliado en la calle 12 entre 7 y 8, Barrio Bumbí, sector 03, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y C.F.C.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.837.260, domiciliada en la calle 12 entre 7 y 8, Barrio Bumbi, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un lote de Terreno Municipal que mide DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20 M) de frente por CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS ) de fondo, para un área total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (639,40 M2) aproximadamente; ubicado en la calle 12 esquina carrera 06, Barrio Bumbi, de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: calle 12; ESTE: carrera 06 y OESTE: Solar y casa de H.J.; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa tipo familiar, construida de paredes de bloques con friso liso, techo de plata banda, piso de granito, puertas de hierro, ventanas de batiente; dividida en los siguientes ambientes: Una (1) sala, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño con lavamanos, ducha y W.C., habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 510/2010.

llj.-

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