Decisión nº 0465TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Septiembre de 2012.

Años: 202º y 153º.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no se logró evacuar la prueba de Inspección Judicial acordada por el Tribunal de la Causa, y considerando este Juzgado Superior que la evacuación de la misma sería de gran importancia para emitir pronunciamiento.- En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por supletoriedad de acuerdo con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto para mejor proveer.- En consecuencia para la practica de una Inspección Judicial, se fija las 2:30 p.m del Quinto (5º) de despacho siguientes al de hoy para el traslado de este Juzgado Superior a la siguiente dirección: Calle 04 de la Avenida Principal del sector Playa Grande, casa sin nùmero, Parroquia B.d.M.B.d.E.S..-Solicitando el acompañamiento del Equipo Multidisciplinario del Juzgado de la Causa, para la evacuación de dicha prueba.- En tal sentido, ofíciese al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial para tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

ABG. OSMA R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 193.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

EXP.5928

ORMB/NMG/gl.-

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