Decisión nº 353-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Junio de 2009.-

199° y 150º

RESOLUCIÓN No. 353-09 CAUSA Nº 1E-1281-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Nº 02 ABOG. JEILEN CAMBAR, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión. Así mismo en relación al joven adulto corre inserto en el folio 188 de la presente causa constancia de que el mismo presta servicio militar al ejercito en la Segunda División de Infantería 25 Brigada de Caribes, razón por la cual solicito se oficie a la referida brigada a los fines de que autorice el traslado del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a este tribunal y se fije una nueva fecha para la realización de la audiencia de Revisión de la Sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuestas hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 15-11-2009 y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) esta representación fiscal solicita el diferimiento de la presente audiencia de revisión y sea fijada nueva fecha para celebrarse la misma, es todo”.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-006-07, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano P.J.O.M., condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, traduciéndose las misma en: 1-Prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, así como la de acercarse a la residencia de la misma. 2- Prohibición que tiene el adolescente de Salir de su residencia después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 3- Obligación de continuar con sus estudios y presenta la debida constancia al tribunal. 3- Obligación de continuar con sus estudios y presentar su debida constancia al tribunal. 4- Prohibición de portar cualquier tipo de arma; y L.A., someterse a la coordinación del Instituto Nacional de Menor del Estado Zulia, las cuales deberá cumplir de manera simultánea, por un lapso de dos (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de Noviembre de 2007, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 15-11-09.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Instituto Nacional del Menor, con numero de Oficio 139 de fecha 18-05-09, acompañado de C.d.R., Constancia de asistencia a la Iglesia c.E., que rielan a los folios 201 al 204 ambos inclusive. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano P.J.O.M.. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 15 de Noviembre de 2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA UNA (01:00) DE LA TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordenó Oficiar al Instituto Nacional de Menor del Estado Zulia, mediante el N° 2970-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 16-11-09. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 353-09

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

CAUSA N° 1E-1281-07

NCP/mlb

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