Decisión nº Nº547-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

En el día de hoy; Lunes, Veintiuno (21) de Junio de 2.010 siendo las Diez (10:00AM) horas de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuesta en la presente causa al acusado JEINSON E.S.G., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la DRA. N.G.R., como Juez Duodécima de Control y el ABG. E.R.H., como Secretario En su Sede. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de: La Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del Abog. M.E.M.; el ciudadano JEINSON E.S.G., en su carácter de acusado en la presente causa. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado plenamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JEINSON E.S.G., quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones, es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 15, ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 05 de Marzo de 2009, mediante el cual se le acordó a mi defendido ciudadano JEINSON E.S.G., la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem, y por ultimo solicito copia certificada para mi defendido y una copia simple para esta Defensa, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, se evidencia que el ciudadano JEINSON E.S.G., cumplieron FAVORABLEMENTE las obligaciones que les fueron impuestas en fecha 05 de Marzo de 2009, toda vez que se evidencia de las actuaciones que nos ocupa; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, por ultimo solicito copia simple del acta es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa esta Juzgadora que efectivamente de las actuaciones que nos ocupa que el acusado JEINSON E.S.G., ha cumplido FAVORABLEMENTE con el régimen impuesto por este Juzgado de Control en fecha 05 de Marzo de 2009; dentro del régimen de prueba acordado, y visto que ni el Ministerio Publico tiene objeción alguna a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente en favor del ciudadano: JEINSON E.S.G., conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos,

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