Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

SOLICITANTE: JEISA C.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.972.785.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 07-27.285.-

-I-

En fecha 09 de octubre de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana JEISA C.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.972.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 287, correspondiente al año 1.985. Señala la solicitante que en su acta de nacimiento se cometió el error de asentar incorrectamente el apellido de su señora madre, al colocarle CONOPUY, siendo lo correcto CONOPOY. En tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como: “CONOPOY”; para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda y de la Partida de Nacimiento de su progenitora la ciudadana L.M.C., copia simple de la cédula de identidad de ambas.

En fecha 22 de octubre de 2.007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 05 de noviembre de 2.007.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de noviembre 2.007, aquélla mediante diligencia de fecha 29 de diciembre del mismo año, manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la solicitud presentada

-II-

Por cuanto la solicitante, en el contenido de su pretensión señaló un error, al asentar incorrectamente el apellido de su señora madre, colocándole CONOPUY, siendo lo correcto CONOPOY. En tal sentido, respecto al requerimiento de la corrección, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por parte del interesado, elementos suficientes que demuestran el error aludido en virtud de los cual resulta procedente la corrección del apellido de su progenitora. Y así se establece.

-III-

Así las cosas, probado como ha sido, en parte lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto al apellido de la madre de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismos, bajo el Nº 287, de fecha 30 de agosto de 1.985, a fin de que en la misma donde se lee “CONOPUY” se diga y se lea: “CONOPOY” todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 17 de diciembre de 2.007.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

JENIFER N, BACALLADO G

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

JENIFER N, BACALLADO G

EMMQ/JB/tamara*.-

Exp. N° 07-27.285.-

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