Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoRecurso De Hecho

Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 18 de mayo de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000210.

PARTE RECURRENTE: JEISHA E.R.J., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.634.382.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.L.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.533.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

ACTO RECURRIDO:

Auto de fecha 17 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 13 de marzo del año en curso, por considerarla el tribunal como un auto de mera Sustanciación.

I-

Pues bien, han subido a esta superioridad las actuaciones en v.d.R.d.H. interpuesto el 23 de Abril de 2007, por el abogado J.L.R., en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, Geisha E.R.J., parte actora en el procedimiento seguido en contra de las empresas “PROMOTORA ISLUGA, C.A”, “INVERSIONES DE MERCADEO IMO,C.A” y “AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., contra el auto dictado en fecha 17 Abril de 2007, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual que negó el recurso de apelación incoado por el precitado apoderado, el día 13 de marzo de 2007.

Cumplidas las formalidades legales, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

La doctrina y la jurisprudencia nacional han sido contestes, en casos como el de autos, al señalar que el Recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en la que esta comprendida el derecho de apelación; siendo el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó el auto o decisión que afecta al recurrente, este recurso es el complemento, es la garantía del derecho de apelación, por cuanto el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez grado de la jurisdicción, razón por la cual la doctrina, al definir el interés debatido en la apelación, expone que esta determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción, por lo tanto si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la decisión apelada.

Sobre este tema el principio general es que contra toda sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. Con respecto a las sentencias interlocutorias, se oirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Pues bien, de una revisión a las actas procesales, constata este Tribunal que la parte recurrente fundamentó su recurso de hecho indicando que la apelación interpuesta el día 16 de marzo de 2007 contra el auto de fecha 13/03/2007, fue negada por el Juez mediante auto en fecha 17/04/2007, por cuanto según su criterio era un auto de mera sustanciación. Pues bien, alega el recurrente que tal apelación debió ser oída, no siendo jurídicamente valido lo resuelto en el mismo; al colocarse una carga en cabeza de su representado, como lo es el hecho de tener que indicar cual es el domicilio procesal de la demandada, sin percatarse el a-quo que dicha carga correspondía a la demandada y no a nuestro representado, pues ya constaba a los autos el domicilio procesal de la demandada y la causa había sido tramitada tomándose el mismo, siendo que en todo caso debió ordenarse la notificación en los términos previstos en la ultima parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/06/2004

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales observa este Tribunal que el auto objeto del presente recurso de hecho, de fecha 17/04/2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la apelación interpuesta el día 16 de marzo de 2007, por considerar que lo decido en el mismo era de mera sustanciación ò tramite; en tal sentido, esta superioridad observa que lo decidido en dicho auto, sin entrar a considerar su contrariedad a derecho o no, no es uno de los autos llamados de mero tramite, siendo que el mismo pudiera producir un gravamen al recurrente tal y como lo señalo su apoderado judicial, toda vez que las repercusiones que devienen de la precitada carga procesal, en todo caso deberá ser revisada por una instancia superior, quién en definitiva determinará si el Juez de primera instancia actuó o no ajustado a derecho, por lo que forzoso es, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, señalar que el actor tiene justificación en derecho para apelar la decisión in comento y por tanto debió el A-quo oír la apelación a los efectos de garantizarle su derecho a la defensa y con ello su doble instancia, a que un juzgado superior revise la validez de tales parámetros. Así se establece.-

En tal sentido, este Tribunal revoca el auto recurrido de fecha 17/04/2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta el día 16 de marzo de 2007, y en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, anteriormente nombrado, a los fines que se pronuncie y provea lo conducente. Así se establece.-

-II-

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado J.L.R., contra el auto dictado de fecha 17 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Jeisha E.R.J., en contra de las empresas “Promotora Isluga, C.A”, “Inversiones De Mercadeo Imo,C.A” y “Agropecuaria La Macaguita, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha de fecha 17 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REMITE al Juzgado a los fines que provea lo conducente. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

Abg. YRMA ROMERO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

WG/YRM/Jesús.-

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