Decisión nº WP01-R-2014-000565 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001393

ASUNTO: WP01-R-2014-000565

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.276.490, en contra de la decisión emitida en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de E.T. y J.L., así como por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto sustantivo legal. En tal sentido se observa:

DE LA APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado (sic), toda vez que observa esta defensa que resulta verdaderamente inverosímil que la ciudadana S.P., quien es la abuela de mi representado haya podido indicar lo supuestamente explanado en el acta policial que dio inicio al procedimiento de homicidio y llama poderosamente la atención de esta defensora de que el único elemento que pudiera estimarse como supuesto caso que relacionan a mi patrocinado con el hecho ilícito atribuido es la declaración del ciudadano J.L., quien falleció el día 09-07-2014 y constan en las actuaciones las entrevistas rendidas por las ciudadanas YUSMARY TOVAR Y YANEIMILYS LADERA, quienes no aportan elemento de relevancia al esclarecimiento de los hechos, en virtud de que éstas tienen vínculo de parentesco con los hoy occiso (sic) y no fungen como testigos presenciales del hecho, es por lo que considero que con la falta de sustento para acreditar la participación de mi patrocinado en el hecho se tomó la entrevista tergiversando lo manifestado por su persona, siendo así las cosas se observa que no existen fundados elementos de convicción que pudieran relacionar a mi defendido con los hechos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del texto (sic) Adjetivo Penal, de tal manera que no es procedente la imposición de medida cautelar laguna (sic), como ocurrió en este caso. Por otra parte, es preciso destacar que en fecha 23-01-2014 se celebró audiencia preliminar por ante este mismo Tribunal, en la causa seguida al ciudadano W.Y.P.R., padre de mi patrocinado, donde se decretó el Sobreseimiento de la Causa (sic), por considerar el tribunal que no se le puede atribuir al co imputado (sic) participación en el hecho punible con los elementos que reposan en las actuaciones, para así evitar la Pena del Banquillo (sic), por la imposibilidad de que al finalizar un eventual juicio oral y público se pueda decretar una sentencia condenatoria en su contra, ahora bien, tomando en cuenta que hasta este momento procesal no existen elementos nuevos para acreditar la participación de mi defendido en el ilícito penal que le fue precalificado, esta defensa solicita que se decrete la l.s.r., en aras de la recta aplicación del artículo 44 del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa observa que las circunstancias de modo, tiempo y lugar pudieran encuadrar dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en razón de que la vindicta pública no ha sustentado en que basa la agravante y solicito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 ejusdem, por cuanto en nuestro sistema acusatorio, la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este Estado Vargas en la dirección aportada a este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga. Ahora bien, ciudadanas Magistradas, esta defensa difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa (sic) y no existe elementos que pueda establecer el nexo de causalidad entre el delito precalificado y la conducta desplegada por mi defendido tendiente a cometer el hecho. PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETE LA L.S.R. O EN SU DEFECTO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A HOMICIDIO INTENCIONAL, EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de Agosto del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 77 al 80 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.276.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna, ya que sobre dicha persona pesa orden de aprehensión N° 019-13 de fecha 29 de julio de 2013. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.276.490, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de los ciudadanos E.T. y J.L., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic) , todos del Código Orgánico Procesal (sic), toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 11 de Mayo de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de las ciudadanas T.Y., LADERA YANEIMILIS, quienes eran amigas del hoy fallecido (sic), y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…

Cursante a los folios 49 al 56 de la incidencia.

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima que del contenido de la decisión impugnada que no existe suficientes, fundados y plurales elementos convicción para estimar la participación de su representado en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, asimismo considera que debido a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos éstos pudieran encuadrarse en el tipo penal de Homicidio Intencional, por cuanto la vindicta pública no sustentó en que se basa la agravante del mismo, en razón de lo cual solicita le sea impuesta a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 11 de mayo de 2013, levantada por funcionario Detective ABSUETA JESUS adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/NOTIFICACION DE PERSONA FALLECIDA/INICIO DE AVERIGUACION (01) K-13-0372-.00081 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Periata), Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere que comisión de este despacho se traslade al lugar del hecho…

    Cursante al folio 01 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de mayo de 2013, levantada por funcionario Detective GARZARO THOMAS adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la operadora del servicio de Emergencia 171 del Estado Vargas, informando que en el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, ingresaron dos personas de sexo masculino, presentando heridas producida (sic) por el paso de proyectiles presuntamente disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios Detective Agregado ABSUETA Jesús y Detective PADILLA Anderson, hacia la referida dirección, a fin de verificar el hecho indicado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Asistente Administrativo TEJADA Henry, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien nos señalando (sic) el sitio el (sic) exacto donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito Dorsal (sic), desprovista de vestimenta, con las siguientes características físicas: Color de Piel Morena, cabello de color Negro, corto crespo, contextura gruesa, de 1,75 metros de estatura, de 39 años de edad aproximadamente, Del (sic) examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierdo, B) una (01) herida circular en la región Deltoidea Derecha, C) una (01) herida irregular en la región occipital, D) Una (01) herida irregular en la región noidea. Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, a fin de ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos sobre el presente hecho, siendo abordada la comisión por una ciudadana, quien quedó plenamente identificada de la siguiente manera: LADERA G.Y.D., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-2013, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Montesano, Calle Piedra Blanca, casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, teléfonos 0414-137-13-90, portadora de la cédula de identidad V.21.193.150, quien manifestó ser conyugue del ciudadano hoy inerte, manifestando tener conocimiento sobre los hechos que se investiga, ya que se encontraba por el Sector Montesano, adyacente a la entrada de la calle Piedra Blanca, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando observó a su pareja y a un vecino del sector de nombre: L.J., quien resultó herido en el hecho que se investiga y se encontraba siendo atendido por los ganelos (sic) del referido nosocomio; tirados (sic) sobre el pavimento, por lo que los trasladaron al referido centro asistencial, desconociendo más detalles al respecto, posteriormente identificó plenamente al hoy Inerte (sic) como: T.E., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-01-1975, portador (sic) de la cédula de Identidad número V.-13.826.984. Acto seguido procedimos a trasladarnos al área de emergencia del referido centro asistencial con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano L.J., una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista los (sic) galenos de guardia, del grupo número 1, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestaron a la comisión que el referido ciudadano había ingresado con múltiples heridas de arma de fuego y se encontraba en el área de cirugía siendo operado y que su estado de salud era delicado, por lo que una vez obtenida dicha información procedimos a trasladamos hasta el SECTOR MONTESANO ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA CALLE PIEDRA BLANCA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, en compañía de la ciudadana: LADERA G.Y.D., a fin de realizar la inspección técnica del sitio del suceso, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, la prenombrada ciudadana procedió a señalarnos el sitio exacto del suceso por lo que el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a realizar la inspección técnica del lugar, logrando colectar A) Dos (02) conchas de balas percutidas, calibre 9mm, marca cavin, B) un (01) proyectil deformado, C) un (01) fragmento de blindaje de bala, seguidamente se realizó un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos que se investigan, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector quienes por temor a futuras represarías no quisieron aportar sus datos personales ya que el sujeto autor del hecho que se investiga es un azote del sector, manifestando a la comisión igualmente que el hoy occiso se encontraba en compañía de varios sujetos del sector ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando un sujeto apodado (PEROL), en compañía del hoy occiso, sostuvieron un (sic) riña con un sujeto apodado (NENE), quien luego de pelear con los antes mencionados se retiró del lugar vociferando a viva voz que ya volvía que los y va (sic) a matar a todos, al pasar varios minutos él (sic) grupo siguió compartiendo y se apersonó al lugar el sujeto apodado (NENE), en compañía de su hijo conocido en el sector como (YEISON), quien sacó a relucir un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de los que se encontraban presente (sic), ensañándose contra el hoy occiso y el ciudadano herido, para posteriormente emprender la (sic) veloz huida del lugar; seguidamente se le solicitó a dichos ciudadanos que acudieran a la sede de este despacho a rendir entrevista formal en torno a lo antes narrado y los mismo (sic) se negaron rotundamente, retirándose rápidamente entre los callejones del lugar, de igual forma en lugar la comisión (sic) abordada por una ciudadana que se identificó como: T.Y., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero (sic), de profesión u oficio Comerciante, de 38 años de edad, nacido (sic) en fecha 20-01-74, Residenciada en calle Piedra Blanca, casa número 01, Parroquia C.S.E.V., portadora de la cédula de identidad número V.-13.672.668, quien espontáneamente manifestó ser la concubina del ciudadano: L.J., quien resultó herido en el presente hecho identificándolo como: L.J.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 22-03-72, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Calle Piedra Blanca, sector Montesano, casa número 01, parroquia C.S. , estado Vargas, número de cédula V- 12.591.725. Una vez concluida nuestra actuación en el lugar retornamos a la sede de este despacho en compañía de las ciudadanas LADERA G.Y.D. y T.Y., a fin de tomarle entrevista en cuanto a los hechos que se investigan, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho con la finalidad de informarle a la Superioridad de los (sic) antes expuesto, procediendo seguidamente a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos víctimas, donde luego de una minuciosa búsqueda ante referido sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojó como resultado que el hoy occiso T.E. presenta: 1) Un registro por (sic) ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 10-06-1996, por el delito Hurto, según expediente número: E636348, 2) Un registro por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 03-12-1993, por el delito de Homicidio intencional(sic), asimismo el ciudadano: L.J.A. no presenta registro o solicitudes (sic) alguna. Por lo antes expuesto este despacho dio inicio al expediente signado con la nomenclatura numero (sic) K-13-0372-00081, Instruido (sic) por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones Por Arma de Fuego); Consigno mediante la presente Acta de Investigación, inspección Técnica de Cadáver, Inspección Técnica del sitio del suceso e impreso del Sistema S.I.I.POL…

    Cursante a los folios 03 y 04 de la incidencia.

  3. -INSPECCION TECNICA N° 0041 de fecha 11 de Mayo del 2013, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en avenida principal de Pariata, Parroquia La (sic) C.S., Estado Vargas”. “En el precitado lugar se hallan sobre camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito Dorsal (sic) desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura gruesa, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1, 75 metros de estatura, el cual presentó en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea Derecha. 03.- Una Herida de Forma Irregular en la Región Noidea. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: T.E., de 39 años de edad, cédula de identidad V- 13.826.984. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de establecer su verdadera identidad, asimismo se colectó una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico a fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas”. Cursante al folio 4 de la incidencia.

  4. - ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. de fecha 11 de Mayo del 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Un (01) segmento de gasa impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio (sic) del suceso. B). Un (01) segmento de gasa impregnado sangre colectada del cuerpo del hoy occiso identificado como T.E., de 39 años de edad, cédula de identidad. V- 13.826.984…” Cursante al folio 05 de la incidencia

    2. “...Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-7 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida de sexo masculino quien en vida respondiera a (sic) nombre de T.E., de 39 años de edad, cédula de identidad V- 13.826.984”. Cursante al folio 06 de la incidencia

    3. “…Dos (02) conchas percutidas calibre 9mm, marca Cavim. B). Un (01) proyectil deformado y Un (01) fragmento de blindaje…”. Cursante al folio 07 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo del 2013, rendida por la ciudadana T.Y. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 11-05-2013, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi residencia ubicada en Calle Piedra Blanca, sector Montesano, casa número 01, parroquia C.S., estado Vargas cuando escuché varios disparos al salir a la avenida a ver qué había ocurrido observo a mi pareja de nombre L.J.A. y a mi hermano de nombre L.E., sobre el suelo llenos de sangre por lo que vecinos y familiares lo (sic) trasladaron hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), donde mi hermano ingresó sin signos vitales y mi pareja se encuentra recluido y su estado de salud es delicado; Es todo, SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en Calle Piedra Blanca, sector Montesano, vía pública, parroquia C.S., estado Vargas, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente del día 11-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de las víctimas del presente hecho punible? CONTESTO: “Sí, mi hermano se llamaba T.E. y mi pareja L.J.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia nacido en fecha 22-03-72, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Calle Piedra Blanca, sector Montesano, casa número 01, parroquia C.S., estado Vargas, número de cédula V-12.S91.725” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien es la persona que le quita la vida a su hermano y lesiona a su pareja? CONTESTO: “No, desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué se encontraba haciendo su hermano y (sic) conyugue en el lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Ellos se encontraban tomando con un grupo de amigos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que se encontraban compartiendo con su hermano y pareja para el momento de sucintar (sic) los hechos que narra? CONTESTO: “Con varios vecinos del sector desconozco su (sic) nombre (sic)” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, (sic) ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no (sic)”, es todo”. Cursante al folio 08 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo del 2013, rendida por la ciudadana LADERA YANEIMILIS ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy sábado 11-05-2013 siendo las 05:00 horas de la tarde, al llegar a la entrada del callejón Piedra Blanca, logré observar un conglomerado de gente, y en el suelo en medio de un charco de sangre estaba tirado mi pareja E.T., quien recibió varios disparos por sujetos desconocidos, por lo que desconozco acerca de lo ocurrido. Es todo. SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el sector Montesano, entrada del callejón Piedra Blanca, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 11-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son, los datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba T.E., de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-75, de profesión u oficio mecánico, cédula de identidad V.-13.826.984” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias al momento del hecho? CONTESTO “No que yo sepa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja hoy inerte haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba en vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Él era mecánico” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del presente hecho punible? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja hoy exánime haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No que yo sepa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho operé (sic) algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho ocurrido haya resultado herido alguna otra persona? CONTESTO: "Sí, el cuñado de mi pareja, a quien conozco como J.L. quien actualmente se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente en el Hospital periférico (sic) de Pariata”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Al momento desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio 09 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de junio de 2013, rendida por el ciudadano J.L. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta que el día 11 de Mayo del 2013, aproximadamente a (sic) 05:00 horas de la tarde me estaba tomando unas cervezas con mi cuñado E.T., en la entrada del callejo (sic) Piedra B.d.M., cuando llegó un señor que conozco como NENE, con su hijo que conozco como YEISON y se acercaron hasta donde estábamos E.T. y yo tomando, fue el momento que NENE, le dijo a su hijo YEISON," ESE FUE EL ME JODIO", señalando a E.T., entonces YEISON, sacó una pistola y comenzó a dispararle a E.T. como un loco y no me dio tiempo de correr y recibí varios disparos ya que estaba al lado de EDGAR, luego que YEISON me hirió, después me trasladaron hasta el hospital donde me cortaron una pierna". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en EL (sic) Sector Montesano la entrada del callejón piedra (sic) Blanca, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas, el día 11-05-13, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, allí habían bastante persona (sic), pero al momento del hecho yo estaba junto a E.T., que quedó (sic) murió ese día” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que hoy se investigan? CONTESTO: "Sí, lo que pasó allí fue que NENE, tuvo una pelea con los hijos de mi concubina YUSMARY, ya que NENE supuestamente le había pegado a un hijo de EDGAR, eso fue como a las tres de la tarde, después NENE bajó con YEISON y no sé porque la agarró con EDGAR” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Sujetos (sic) que menciona como NENE y YEISON? CONTESTO: “ellos (sic) son amigos de la casa, se la pasaban allí en el callejón, NENE se la pasaba tomando con nosotros y su hijo YEISON también frecuentaba el callejón” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la participación de cada unos (sic) de los sujetos que mencionó anteriormente en los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, YEISON, fue el que le disparó a EDGAR y a mi persona y NENE, fue el que bajó a su hijo YEISON, para que matara a EDGAR" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba al lado del difunto EDGAR, por eso fue que también resulté herido, porque YEISON disparó más de diez veces” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como NENE y YEISON? CONTESTO: "Si, NENE se llama W.P. y su hijo se llama YEISON PARRA, NENE es hijo de la señora ZORAIDA y ellos viven en el callejón el T.d.M. parte alta y siempre se la pasan por la Plaza Alí Primera” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como YEISON? CONTESTO: "Si, era una pistola negra” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como NENE y YEISON? CONTESTO: "NENE, es moreno de contextura normal, de 40 años aproximadamente y su hijo YEISON es un muchacho como de 18 años de edad, trigueño, contextura delgada, más o menos alto” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos que cometieron el hecho para retirarse del lugar? CONTESTO: "Ellos llegaron a pies (sic) y se fueron corriendo después que me hirieron y mataron a EDGAR” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como NENE y YEIS0N estén incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO.: “No, ellos se la pasaban allí con nosotros y siempre eran tranquilo (sic) no sé que le pasó ese día” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo que se haga justicia ya que mi cuñado EDGAR y (sic) era una persona trabajadora que no se metía con nadie, además mire como quedé sin pierna por culpa de esos tipos que nos dispararon sin razón”.Cursante al folio 11 de la incidencia.

  8. - INFORME MEDICO de fecha 07 de Junio del 2013, realizado por el DR. P.H., Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Dr. J.M.V.d.L.G., al p.J.A.L., donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Paciente masculino de 42 años de edad, que se encuentra en 26 días de hospitalización con diagnostico actual: 1.- Post operatorio tardío de amputación supracondilea de miembro inferior derecho por lesión de arteria femoral y trombosis venosa profunda complicada con Gangrena. 2.- Sepsis punto de partida intra abdominal 3.- Post-operatorio tardío de laparotomía exploradora mas confección de bolsa de Bogotá y colostomía de Hartman, posterior a traumatismo por herida por arma de fuego en flanco fosa iliaca derecha, en vista de diagnósticos clínicos, amerita equipo (base y bolsa), de ostomia diarios para su manejo adecuado y cumplimiento de protocolo de abdomen abierto interdiario. Dx: .- Sepsis p/o intra abdominal.- POT de L.E. + confección de bolsa de Bogotá + colostomía de Hartman .- POT de A.P supracondilea...

    . Cursante al folio 14 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio del 2013, rendida por la ciudadana L.D. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "...Resulta ser que me encontraba en mi casa, recibí una llamada telefónica, por parte de mi hermana de nombre L.M., indicándome que a nuestro hermano de nombre L.J.A., le habían dado unos tiros en el Sector Montesano ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas en hora de la tarde y que lo habían trasladado hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata. Parroquia C.S., Estado Vargas y lo estaban interviniendo, por lo que me trasladé para corroborar la información, estando allí, me dijeron que lo habían trasladado a (sic) hacia el hospital J.M.V. (seguro de La Guaira), ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde lo tuvieron recluido en la sala de Terapia Intensiva, posteriormente lo pasaron al piso número 2, en el área de recuperación, donde luego (sic) varios meses murió, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL (sic) ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la (sic) Sector Montesano, vía pública ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, el día 08-02-2013, en horas de la mañana” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba L.J.A., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1972, cédula de identidad V-12.561.725”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano de nombre L.J.A. hoy occiso? CONTESTO: "Él era albañil por su cuenta” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el (sic) motivo por el cual pierden (sic) la vida su hermano ante (sic) mencionado? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso respondía algún remoquete o apodo? CONTESTO: “Sí, le decían (EL CHOI Y EL GUAJIRO)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado el momento que le efectúan los disparos a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Sí, estaba su esposa T.Y.” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el (sic) ciudadano (sic) que menciona como T.Y.? CONTESTO: "Solo sé que ella reside en el Sector Montesano, casa número 01, ubicada en la Parroquia C.S., Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba la persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba en mi casa ubicada en el Sector las Ajuntas. Parroquia Macarao en la Ciudad Capital” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su (sic) hermano hoy occiso fue despojado de alguna de su pertenencia? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No” PREGUNTA ¿Diga usted, conoce qué (sic) el motivo de la muerte de su hermano ante (sic) mencionado se deba por el (sic) consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO:“Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha del (sic) alguna persona en particular como autora de la muerte de su hermano hoy interfecto? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano ante (sic) mencionado? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”. Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Julio del 2013, levantada por funcionario Detective O.E. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las Actas procesales K-13-0372-00081, iniciadas ante este Despacho, por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES POR ARMA DE FUEGO). Se presentó a esta oficina de manera espontánea una ciudadana quien se identificó como: L.D., informando que su hermano L.J.A., se encuentra sin vida en la morgue del Seguro Social de la (sic) Guaira, Estado Vargas, a consecuencia de unos tiros que le habían dado en el sector Montesano, parte alta, parroquia C.S., Estado Vargas, el día 11/03/2013, escuchado lo antes indicado me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector H.A. y los Detectives Corman MERENTES Y G.P. hacia el referido nosocomio, con la finalidad de corroborar dicha información. Una vez en el lugar estado (sic) plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial nos entrevistamos con el grupo de Guardia número 01, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia nos indicaron que ciertamente en la morgue del referido hospital se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien quedó identificado en los archivos médicos llevados por ese nosocomio como: L.J.A., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 22/03/1972, cédula de identidad V- 12.561.725, quien había ingresado desde el día 11/03/2013, a consecuencia de una herida en la pierna derecha, motivo por el cual se encontraba internado en la Sala de Cirugía hasta el día 09/07/2013 que falleció a consecuencia de un paro respiratorio. Obtenida esta información opto la comisión en apersonarse al lugar donde se encontraba el interfecto, donde el funcionario Detective G.P., a inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba las siguientes características físicas: tez blanco, de 1.70 de estatura, de contextura regular, cabello negro crespo, como de 40 años de edad aproximadamente, del examen externo practicado al cadáver se pudo apreciar: Una (01) herida en la Región Mesogástrica y amputación de la pierna derecha a nivel de la región media del muslo derecho. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión del área de medicatura forense…quien trasladó el cadáver hacia la Morgue del (sic) Dr R.M.J. (periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de Ley...

    Cursante al folio 17 de la incidencia.

  11. - INSPECCION TECNICA N° 0137 de fecha 9 de Julio de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. J.R.M. UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS

    . “En el precitado lugar se halla, sobre camilla, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal (sic) y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura caquéctico, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1, 70 mts de estatura, de igual forma presenta una amputación en su extremidad inferior Derecha. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida producto de una laparotomia exploratoria. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.A.L., de 40 años de edad, Titular de la cédula de identidad V- 12.561.725. Consecutivamente se da en (sic) procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del expediente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 18 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Julio del 2013, levantada por funcionario Detective Agregado J.A., adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, el cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:

    "...Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Acta Procesales K-13-0372-00081, instruidas ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio)…Procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.M., Jefe de Investigaciones del Eje de Homicidios Vargas, Detective Agregado D.S., Detectives J.L. y Anderson PADILLA…hacia el barrio Canaima, zona II, parte baja, parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como W.P. apodado NENE y a su hijo J.P., quienes figuran como investigados en la presente causa. Una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos un recorrido por el referido sector donde luego de una ardua búsqueda, fuimos abordados por moradores, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en contra de su integridad física y la de sus familiares pero de igual manera manifestaron su deseo en ayudar a la comisión informándonos que hace pocos segundos observaron que J.P. y su padre W.P. apodado “El Nene”, se habían percatado de la presencia de este cuerpo de Investigaciones en la zona y el ciudadano J.P., corrió hacia la parte alta del barrio Canaima y el ciudadano W.P. se introdujo a la casa de su progenitora, señalándonos de manera sigilosa la vivienda en cuestión, asimismo indicando que dichos sujetos en el mes de Mayo del presente año le habían dado muerte al ciudadano E.T. y de igual manera había resultado herido el ciudadano J.L., quien falleció posteriormente, hecho ocurrido el barrio Montesano, callejón Piedra Blanca, en fecha 11-05-13, notificando a su vez los precitados ciudadanos son azotes de barrio quienes portan armas de fuego de alto calibre y pertenecen a la banda del ciudadano J.M., apodado “El Jorgito”, manteniendo en zozobra a la comunidad por su peligrosidad, motivo por el cual luego de obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la vivienda señalada por integrantes de la comunidad, donde luego de tocar la puerta principal de dicha vivienda en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por la ciudadana S.D.P., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informó que el ciudadano Wllmer PARRA era su hijo y J.P. su nieto, permitiéndonos el acceso a la vivienda en cuestión logrando avistar en la sala de la residencia a un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, cabello color castaño oscuro, de 1,78 metros de estatura, de 40 años de edad aproximadamente, por lo que con la premura del caso le indicamos que colocara de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo pudiera que comprometerlos con la justicia, manifestando el mismo no tener ningún objeto alguno bajo su posesión, por lo que inmediatamente efectuamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser una de las personas requeridas por la comisión, quien quedó identificado como: W.J.P.R. de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-72, estado civil soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en barrio Canaima, sector II, parte baja, casa sin número, parroquia C.S., estado Vargas, teléfono: no posee, cédula de identidad V-11.063.237 informando que el ciudadano J.P. era su hijo, no se encontraba en la vivienda y el mismo responde al nombre de J.J.P.P., de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.276.490. Acto seguido procedimos a trasladar al prenombrado ciudadano a la sede de esta oficina con la finalidad de verificar su participación en el hecho que se investiga y a su progenitura de nombre S.D.P. de forma separadas, a fin de recibirle entrevista de manera formal. Una vez en las instalaciones de este Despacho procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de vista leídas y a.l.a. que comprenden la presente investigación, se puede evidenciar la participación del ciudadano W.J.P.R., de 40 años de edad, cédula de identidad V-11.063.237, donde instigó a su hijo J.J.P.P., a cometer tan abominable hecho y evitando el peligro de fuga inminente procedimos a practicar la aprehensión del precitado ciudadano. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la abogada VASQUEZ Yulimir, Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Vargas, quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el día de mañana 24-07-2013 en horas de la mañana. Subsiguientemente la funcionaria Detective Orlenis GONZALEZ, procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano W.J.P.R., de 40 años de edad, cédula de identidad V-11.063.237 quien presentó un historial policial según expediente G-499.493, de fecha 28-09-03, instruido ante la Sub Delegación La Guaira, por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales). Consigno mediante la presente, Derechos del imputado Reporte de Sistema (Siipol), es todo...”. Cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio del 2013, rendida por la ciudadana Z.D.P. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta que el día de hoy martes 23/07/2013, me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio Canaima Parte baja, Parroquia C.S., y se presentó una comisión de funcionarios de C.I.C.P.C (sic) buscando a mi nieto de nombre J.P. y a mi hijo de nombre W.J.P. apodado “NENE” porque se encuentran mencionados en un homicidio ocurrido en el Sector Montesano 11-05-13, y me indicaron que tenia que acompañarlos hasta esta oficina con la finalidad de ser entrevistada. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el Sector Montesano la entrada, del callejón Piedra Blanca, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas, el día 11-05-13, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que hoy se investigan? CONTESTO: “Si, porque mi hijo de nombre W.J.P. llegó a la casa lleno de sangre ya que había paliado (sic) con un ciudadano de nombre T.E. hoy occiso apodado “CHAPARRO”, quien en compañía de su familia, (sic) a quien mí nieto de nombre J.P. luego de la pelea bajó y le disparo con un arma de fuego” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre W.J.P. haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO:“Si lo dicen, Desconozco” (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su nieto de nombre PARRA JEISON? CONTESTO: “Si, el se llama PARRA JEISON” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que se investiga (sic)? CONTESTO: “Estaba en mi casa” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto de nombre PARRA JEISON pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto PARRA JEISON consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su nieto PARRA JEISON? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como NENE y JEISON estén incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto de nombre PARRA JEISON posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si” deseo consignar copia de la cédula de identidad de mi nieto de nombre PARRA PERALTA J.J.”, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE MANOS DE LA PERSONA ENTREVISTADA COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PARRA PERALTA J.J.. Es todo...”. Cursante a los folios 22 y 23 de la incidencia.

    Asimismo en la revisión de las actuaciones originales, se verificó que rielan además de los anteriores el siguiente elemento de convicción:

  14. - INSPECCION TECNICA N° 0042 de fecha 11 de Mayo del 2013, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …SECTOR MONTESANO, ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA CALLE PIEDRA BLANCA, VIA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS

    . El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por un piso de asfalto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando…aceras elaboradas en concreto para el transito peatonal en el…donde tomamos como punto de orientación un alumbrado eléctrico, signado con la siguiente nomenclatura 70BM…el cual se encuentra ubicado en la dirección arriba mencionada…en este orden de ideas se colectó como Evidencias de interés criminalístico lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado en el sitio del suceso. B) Dos (02) conchas percutidas calibre 9mm, marcas cavim. C) Un (01) proyectil deformado y un (01) fragmento de blindaje. Es todo...” Cursante al folio 13 de las actuaciones originales.

  15. - ORDEN DE APREHENSION de fecha 29 de Julio del 2013 decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra del ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 22.276.490, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondiera al nombre de E.T. y J.L. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 Constitucional en relación con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 26 de agosto de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado J.J.P.P. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 de Mayo del 2013, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento por el sistema de información 171, que en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ingresaron dos personas de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego, en razón de lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse a dicho lugar donde fueron abordados por la ciudadana YAREIMY LADERA, quien indicó que los hechos se suscitaron en el Sector Montesano adyacente a la entrada de la calle Piedra Blanca, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando observó a su pareja E.T. hoy occiso y a su vecino J.L., quien resultó herido tirados en el pavimento, motivo por el cual fueron trasladados al centro hospitalario donde el ciudadano J.L. estaba siendo intervenido quirúrgicamente, procediendo luego los funcionarios a trasladarse en compañía de la ciudadana antes mencionada al lugar de los hechos donde fueron informados por moradores del lugar que momentos antes el ciudadano E.T. se encontraba en compañía de varios sujetos cuando un ciudadano apodado “Perol” sostuvo una riña con un sujeto apodado “Nene”, quien luego de pelear con los antes mencionados se retiró del lugar profiriendo amenazas de muerte, regresando luego en compañía de su hijo conocido como YEISON, quien sacó un arma de fuego y comenzó a disparar contra de los presentes, ensañándose contra el hoy occiso y la persona que resultó herida para posteriormente huir del lugar

    En vista de los hechos antes narrado, se evidencia que de los actos de investigación realizados se tomaron entrevistas a diferentes personas, entre las que se encontraba el ciudadano J.L., quien aun cuando en su versión es conteste en afirmar que el hoy imputado J.J.P.P., fue la persona que disparó en contra del ciudadano E.T. y luego le causó varias heridas las cuales produjeron la perdida de una pierna, es de advertirse que en virtud de las heridas que le fueron ocasionadas fue expedido informe médico en fecha 06 de julio 2013, en el cual entre otras cosas se indica: “…Post operatorio tardío de amputación supracondilea de miembro inferior derecho por lesión de arteria femoral y trombosis venosa profunda complicada con Gangrena. Sepsis punto de partida intra abdominal Post-operatorio tardío de laparotomía exploradora mas confección de bolsa de Bogotá y colostomía de Hartman, posterior a traumatismo por herida por arma de fuego en flanco fosa iliaca derecha, en vista de diagnósticos clínicos, amerita equipo (base y bolsa), de ostomia diarios para su manejo adecuado y cumplimiento de protocolo de abdomen abierto interdiario...”; evidenciándose que conforme a la entrevista rendida por su hermana DELMARY LOPEZ, el mismo luego de haber permanecido por el lapso de dos meses en el área de recuperación del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) había fallecido, no habiendo realizado el Ministerio Público prueba anticipada a través de la cual se hubiera podido asegurar las resultas de este proceso, ello por cuanto esta persona era el único testigo presencial del hecho, pues de las declaraciones rendidas por los ciudadanos T.Y., LADERA YANEIMILIS y L.D., queda establecido que se trata de testigos referenciales, que aun cuando son contestes en afirmar cuantas personas resultaron heridas, en lo que respecta a la identidad de los autores las mismas manifiestan desconocerla a excepción de la ciudadana Z.D.P., quien aun cuando según el acta de entrevista levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, afirma que los autores del hecho fueron su hijo y su nieto, tal elemento de convicción no aparece corroborado con algún otro elemento que permita para este momento procesal establecer la veracidad de su dicho y menos aun resulte suficiente por sí solo para arribar a considerarla como fundamento serio en contra del hoy imputado dado el grado de parentesco, que según el acta de entrevista se le atribuye con respecto al imputado y al hecho de haber sido rendida la misma sin cumplir con las formalidades que al efecto exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es que haya sido tomada sin juramento, en razón de lo cual al no encontrarse satisfechos el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo afirma la defensa, lo procedente y ajustado en el presente es REVOCAR la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad V- 22.276.490, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres E.T. y J.L., así como por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto sustantivo legal y, en su lugar se ordena la L.S.R. del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad V- 22.276.490, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres E.T. y J.L., así como por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto sustantivo legal y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mencionado ciudadano, al considerar que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano J.J.P.P. y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentre recluido. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2014-000565

    RMG/NSM/RCR/gm

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