Decisión nº WP01-R-2012-000400 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 20 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001842

ASUNTO : WP01-R-2012-000400

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos J.J.S.N., venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.158 y W.M.C.S., venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-06-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.783.630, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar a los imputados, por el Abogado A.L.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en el que decretó la L.S.R. a los mencionados ciudadanos, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Vista la decisión de este Honorable tribunal, esta representación fiscal a tenor de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación del efecto suspensivo toda vez, que en las actas se presume la participación de los imputados de narra (sic) en los hechos precalificados por esta representación fiscal, de acuerdo a las diligencias de investigación recabadas en el presente expediente, y de otras diligencias, las cuales ya fueron ordenadas, con la finalidad de obtener la veracidad de estos hechos, es todo…

La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que:

…en virtud de la insistencia del Ministerio Público en mantener privado de libertad a mis patrocinados, por unos hechos, que en ningún momento han sido cometidos por ellos, por cuanto así lo demuestran las actas procesales del procedimiento de las cuales se basa la fiscalia para legitimar la privación de los mismos, y de donde no se desprende ningún elemento de certeza, ni de convicción que determine su responsabilidad en los hechos ventilados en esta audiencia, ratifico mi petición, en que se decrete su libertad plena estando segura, de que de igual forma así será el criterio de la Corte de apelaciones. Es todo…

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de agosto de 2012, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

…PRIMERO: Se ACUERDA con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos, hoy imputados. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete la L.S.R. de los ciudadanos YEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA y W.M.C.S., ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en efecto existen contradicciones en las actas y asimismo se desprende que los testigos del presente procedimiento no estuvieron presentes en la aprehensión de los hoy imputados…

(Folios 17 al 23 de la incidencia).

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos JEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA y W.M.C.S., fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, el cual establece pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem, el cual establece pena de TRES (3) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 12/08/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 3 y 4 de la causa, cursa acta policial de fecha 12/08/2012, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

“…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente a mi servicio, me encontraba realizado el dispositivo “MISION SEGURIDAD”, en el sector La Páez, de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas…cuando nos encontrábamos en las adyacencias del bloque 3 del mencionado sector, realizando la verificación de varias personas quienes se encontraban reunidos en la parte baja del citado bloque, en ese momento escuchamos varias detonaciones, las cuales provenían del piso 4 del mismo bloque, motivo por el cual y en resguardo de nuestras vidas y de las terceras personas, procedimos a introducirnos en la parte interna del bloque, optando mi persona en compañía del OFICIAL (PEV) L.J., a ascender en busca de los sujetos, una vez en el piso 4, observamos a dos sujetos…quienes se encontraban efectuando disparos hacia la parte baja donde se encontraban los otros efectivos policiales…luego de identificarme como funcionario policial le di la voz de alto, indicándole a los sujetos en cuestión que depusieran de su actitud y arrojaran al piso las armas de fuego, optando éstos por acceder a nuestro pedimento, arrojando al piso las armas de fuego que portaban cada uno en una de sus manos, practicándoles la retención preventivas (sic) a los dos sujetos…les solicité a los retenidos que exhibieran todos aquellos objetos que pudieran tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, por lo cual indicaron no ocultar nada, en tal sentido comisionando al OFICIAL DE POLICIA (PEV) L.J., que le efectuara una inspección corporal a ambos…el mencionado OFICIAL, me indicó haber colectado del piso, un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial visible, color plata, calibre 9mm, contentiva de una cacerina extra grande con cuatro (04) balas en su interior sin percutir, el cual portaba el primero de los nombrados, siendo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como: CAPOTE SALAYA W.M., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.783.630, y un arma de fuego tipo revolver, marca LLAMA, modelo ESCORPION 38 ESPECIAL, serial IM4503H, contentiva en su (sic) alveolos (sic) de una bala sin percutir y tres conchas percutidas, la cual arrojo el segundo de los descritos, siendo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como: J.J.S.N., de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO…Seguidamente me dirigí hacia la planta baja del mencionado bloque…me entrevisté con el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 7-011 BASALO RAUL, quien me indicó que momentos antes había resultado herido en el rostro el reportero gráfico, MARCANO GRANADOS JHONATAN ARGENIS…quien se encontraba cubriendo el dispositivo “MISION SEGURIDAD”, igualmente había sido trasladado a la Unidad Quirúrgica “San Antonio”, a su vez me indicó que la ciudadana: DIAZ ALVAREZ WILESKA JEISY…y el ciudadano: J.C.M. CEDEÑO…había (sic) sido testigos presenciales (sic) del momento en que resultó herido el reportero gráfico. En vista de los acontecimientos y los hechos antes narrados, me acerque nuevamente donde el OFICIAL DE POLICIA (PEV) L.J., quien se encontraba resguardando a los ciudadanos retenidos preventivamente, donde siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, le practique la aprehensión a estos…”

Al folio 7 de la causa, cursa acta de entrevista de fecha 12/08/2012, rendida por el ciudadano J.C.M., en la que entre otras cosas manifestó:

…hoy 12 de agosto aproximadamente a las 4:00 horas de la de la (sic) madrugada, cuando me encontraba con la policía de Vargas cubriendo el dispositivo seguridad vergas (sic) en compañía del fotógrafo A.M., cuando nos encontrábamos por el sector la paez (sic) en los alrededores del boloque( 3) (sic) cuando los funcionarios estaban verificando a unos ciudadanos que estaban en una vereda cuando sonaron unos disparos, en eso me percato que de la parte alta del bloque 3 habían 2 tipos disparándole a la comisión policial, uno de ellos blanco y el otro moreno que vestían camisa negra, motivo por el cual le indique a los policía (sic) de las características de los tipos, ellos me retiraron del lugar, por lo que nos montaron en una unidad policial hasta el hospital…

Al folio 8 de la causa, cursa acta de entrevista de fecha 12/08/2012, rendida por la ciudadana WILESKA JEISY DIAZ ALVAREZ, en la que entre otras cosas manifestó:

…hoy 12 de agosto aproximadamente a las 4:00 horas de la de la (sic) madrugada, yo venía llegando la discoteca vaquero (sic) en un taxi para el bloque 3 de la Páez, cuando avisté que detrás del taxi venia una patrulla de la policía, de repente de la patrulla se bajaron dos policía (sic) corriendo para dentro del bloque y otros se quedaron como quien van (sic) hacia la vereda 7,y hay (sic) estaban verificando a unos amigos míos que estaban en la entrada de la vereda, yo me acerque (sic) a ver qué era lo que pasaba y hablar con los policías, cuando de repente se escuchó una gran cantidad de disparos que venían del bloque hacia donde yo estaba hablando con los policías, uno de los policía que estaba hablando con migo (sic) me arrojo hacia el piso para salvar mi integridad, en eso escuche que unos (sic) de los policía (sic) que estaba allí en peso (sic) a pegar grito que estaba herido, en eso los policías sacaron a su compañero y a mí del lugar, nos montaron en una unidad de ellos y nos llevaron hasta el hospital…

Al folio 9 de la causa, cursa Informe Médico de fecha 12/08/2012, emanado de la Unidad Quirúrgica “San Antonio” y suscrito por la Dra. L.B., en la que entre otras cosas se lee:

…A.M.…pte (sic) Masculino, 30 años. Traído por presentar herida por probable proyectil arma de fuego en cara; labio superior…DIAGNOSTICO: 1) Trauma por proyectil arma de fuego en Región Facial…Tratamiento Sugerido: Exploración Quirúrgica…

Al folio 11 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial visible, color plata, calibre 9mm, contentiva de un (sic) cacerina extra grande con cuatro (04) balas en su interior sin percutir, un arma de fuego tipo revolver, marca LLAMA, modelo ESCORPIÓN 38 ESPECIAL, serial IM4503H, contentiva en su (sic) alveolos (sic) de una bala sin percutir y tres conchas percutidas…

A los folios 17 al 23 de la causa, cursa acta levantada en fecha 13/08/2012, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano JEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA, entre otras cosas, manifestó lo siguiente:

…yo vengo a decir, que eso paso fue así: echaron unos tiros en el bloque, nosotros estábamos acostados, porque había una pelea en la disco baquero (sic) y se termino la fiesta, nosotros estábamos dormidos, el se levanta, mi primo y en eso tocan la puerta y en lo que llegaron los policías, entraron, voltearon la casa patas pa´ (sic) arriba, se llevaron las cadenas de mi tía, se llevaron, las argollas, nos metieron una pela, si quiere veame (sic) los chichones, (sic) y nos decían que dijéramos quienes eran, para soltarnos, nos llevaron para un cerro, y yo tenia miedo, y me llevaron solo en una camioneta, yo decía estos (sic) me van a matar, y cuando llegamos había una señora esperándonos y después ellos se salieron y nos devolvieron, y después agarraron la pistola y se lo pusieron en la mano, y a mi me dieron un 38 para poner las huellas y como yo casi no les puse las huellas me cayeron a golpe, y yo les decía hey (sic) no me peguen yo trabajo con mi papa en el puerto, ahora escuchando lo que ellos dicen que paso, ahora ellos se ponen con eso, hasta cuando los policías y dicen que el malo es uno,

. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Representante Fiscal: -cuando llegaste nuevamente del cerro con los policías, había una señora, como se llama esa señora? – era la mama de otra persona, porque abrieron otro apto, (sic) abrieron varios, pero en realidad no se, el nombre de la señora, ella se llama yanina (sic), no se el apellido, ella es morena, como el cabello castaño, rellena, de 35 años mas o menos. -A que hora saliste de ese local? _ como a las 2:00 am. – te paraste en otro lado? – no, me fui a dormir directo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa: cuantas personas estaban en ese procedimiento, a cuantas mas detuvieron?: -como a 4 mas.- te detienen dentro del apartamento?: si, adentro, yo les abrí la puerta normal y ahí mismo comenzaron a golpearme, - habían personas con esos funcionarios?- solo funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a hacer las preguntas: -usted ese dia (sic) disparo (sic) un arma de fueo (sic)?. –no. -le practicaron algún tipo de prueba, para ver si disparo (sic)?: me hicieron una prueba en caracas (sic)…”

Posteriormente, en la referida audiencia rinde declaración el W.M.C.S., quien manifestó entre otras cosas manifestó:

…A mi me sacaron de mi casa, en cansolcinllo, (sic) con mi primo durmiendo, eran como las 2:00 am, nos acostamos a dormir porque mi mama estaba de viaje y como a las 2: 00 y pico (sic), escuchamos unos golpes, y salimos y eran los policias (sic), yo les prendo la luz, busque las llaves y les abrí, y me sacaron al pasillo dándome golpes, me daban golpes y me preguntaban por una pistola, y revisan toda la casa y me dice uno de ellos, si no tienes nada tranquilo, y en eso esperaron a un santero para que revisaran a la casa, y no solo nos bajaron a nosotros, bajaron a 4 personas mas y nos llevaron a guaracarumbo (sic) donde un policía me dio dos cachetadas, y yo le dije, no me pegue, yo soy estudiante y me mete en un cuarto y agarraron con una bolsa con shecktos,(sic) y les dije que no me pegaran y me metieron en una camioneta y me llevaron a s.e. (sic) y después yo pensé que me iba a matar, y me dicen defiente (sic) y yo le dije, que me voy a defender y me lanzaba un viaje de tiros y después me devuelven a la camioneta y después a mi primo le hacen lo mismo, y después nos traen, y después me dicen, toca ahí me dan un peine para tocarlo, y yo le dije: que paso? Y después le entregaron unos cartuchos y una pistola a otro policía, que yo conozco, ellos me taparon los ojos, cuando me pusieron el peine, es todo

. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al representante fiscal: -tu indicas una hora, que hora era, exactamente? -no se, porque me quitaron el teléfono, le quitaron las argollas de mi mama, la (sic) cadenas, un nintendo, imagino que eran las 2:30, de la mañana, yo me había venido adelante y mi primo tenia la llave, y después fui a buscarlo porque mi primo tenia la llave y me devolví y eran como las 2:30. -como se llama el funcionario que es el novio de su amiga?- amilcar (sic), solo eso. – a que hora lo vio?- ya era de día, lo vi en macuto (sic). Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Defensa. - donde los detienen? Nos detienen dentro de la casa, y yo no me detengo, porque si me detengo no hubiesen pasado, porque la puerta estaba cerrada, pero busque la llave. -cuantos funcionarios habían en la casa? Bastantes, más de diez, bastantes, hasta guardias, y me dijeron en el piso 8 alguien te echa la culpa y yo le dije ok (sic), después en el piso 5 me entraron a golpes. - aparte de esos golpes tienes otros? aquí en el pecho. – seguidamente pasa el tribunal, a realizar las preguntas: -usted ese día disparó un arma de fuego?: -no. ellos me pusieron la pistola cerca de mi y se llama Hugo el funcionario y me dicen que cuando salga me van a matar, y le vi en sus insignias que se llama Hugo, bueno todos los funcionarios, ellos dicen que somos unos muertos caminando, ellos le tumbaron la puerta a todo el mundo…” (Folios 17 al 23 de la causa).

Al folio 26 de la causa, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 12/08/2012, en la que entre otras cosas se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 14:30 horas, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jesús ABSUETA…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho…me trasladé en compañía del Funcionario: Agente A.C.…hacia la siguiente dirección: La Urbanización Páez, Bloque 03, Parroquia C.L.M., Estado Vargas…fuimos recibidos por el funcionario Oficial de la Policía del estado Vargas E.M., quién se encontraba resguardando el sitio del suceso, informando el oficial de policía que ese había sido el lugar donde se encontraba la comisión al momento que el ciudadano A.M., quien funge como victima en las presentes acta procesales, recibió un disparo en la cara, ya que en horas de la madrugada se encontraban en un operativo en el sector y mientras se encontraban en las adyacencias del Bloque 03, la comisión policial fue victima de una agresión de parte de dos sujetos quienes efectuaron múltiples disparos desde el pasillo del piso 04 del bloque 03, donde se encontraban otros funcionarios a su cargo resguardando el lugar, asimismo nos señaló el espacio exacto en el que se desarrollaron los hechos, siendo el lugar específicamente la siguiente dirección: Urbanización Páez Vereda 07, Vía Publica (sic), Parroquia C.L.M., Estado Vargas lugar donde el funcionario Agente A.C., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando colectar Un Proyectil blindado deformado, posteriormente nos trasladamos hasta la siguiente dirección Urbanización Páez Bloque 03, pasillo del piso 04, Parroquia C.l.M., Estado Vargas…el funcionario Agente A.C., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando colectar Ocho (08) conchas de balas 9mm, posteriormente realizamos un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiese aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos que se investigan siendo infructuosa la búsqueda, posteriormente el Oficial Jefe de la Policía del Estado Vargas E.M., exteriorizó que los ciudadanos que efectuaron los disparos, fueron detenido (sic) flagrantemente por comisiones de la Policía del Estado Vargas, y se encontraban detenidos en el reten de Macuto, asimismo manifestó que el ciudadano: A.M., se encontraba recluido en la Clínica San Antonio…nos trasladamos hasta la precitada clínica…fuimos atendido (sic) por la galena de guardia quien se identificó como Greiska BENITEZ, quien informó a la comisión que efectivamente a ese centro asistencias ingresó el ciudadano A.M.…a quien se le diagnosticó herida por arma de fuego en la cara…”

Al folio 28 de la causa, cursa Inspección Técnica Nº 1566 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 12/08/2012, suscrita por los funcionarios J.A. y A.C., donde se describen las características del lugar donde ocurrieron los hechos y se deja constancia que se colectó como Evidencia de Interés Criminalístico Un (01) Proyectil blindado deformado.

Al folio 45 de la causa, cursa Inspección Técnica Nº 1567 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 12/08/2012, suscrita por los funcionarios J.A. y A.C., donde se describen las características del lugar donde ocurrieron los hechos y se deja constancia que se colectó como Evidencia de Interés Criminalístico Ocho (08) Conchas de Bala percutidas, calibre 9mm.

Al folio 47 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…01.- Un (01) Proyectil Blindado Deformado, 02.- Ocho (08) Conchas de Bala Percutidas, Calibre 9mm…

Al folio 52 de la causa, cursa Acta de Investigación Procesal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 12/08/2012, en la que se deja constancia del traslado de los ciudadanos W.M.C.S. y JHAYSON J.S.N. a la Sede Central de Parque Carabobo, específicamente al Área de Microscopía Electrónica, ubicada en el área Metropolitana de Caracas con el objeto de tomarles muestras para la Prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD).

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de armas de fuego, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA y W.M.C.S., en los hechos imputados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, no se encuentra satisfecho, ya que lo que se encuentra demostrado es que en fecha 12/08/2012, en el bloque 3 del sector La Páez, parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando funcionarios policiales se encontraban reunidos en virtud del dispositivo “Misión Seguridad”, escucharon varios disparos que provenían del piso 4 del mencionado bloque, por lo que ascendieron hasta dicho piso donde fueron aprehendidos los hoy imputados a quienes supuestamente les incautaron armas de fuego, hecho este que no se encuentra corroborado en este momento procesal con otro elementos de convicción, ya que los testigos que deponen en las actas del presente expediente, no manifiestan haber visto la aprehensión de los imputados, ni que éstos sean las personas que se encontraban disparando, hecho en el cual resultó herido un reportero; así como tampoco consta en las actas, los elementos que demuestren el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que no existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos sean autores o partícipes en los delitos precalificados por el Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la L.S.R. a los ciudadanos JEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA y W.M.C.S., por no estar satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 13/08/2012, en la que decretó la L.S.R. de los ciudadanos JEISON JOSÈ SALAYA NORIEGA y W.M.C.S., a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ello por no estar satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

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