Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000108

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos J.B.O. y A.A.M. contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra el ESTADO YARACUY . Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por lo que al verificar la presencia de las partes, se procedió a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora, representada en este acto por los profesionales del derecho J.S. y JOSMIR SEGURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.580 y 145.144 respectivamente. De igual manera se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente por intermedio de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho I.S. y J.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.548 y 81.707 respectivamente. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a través de la profesional del derecho A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.984. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado J.S.D., quien ratifico lo expuesto y alegado en su libelo de demanda.

Asimismo, la representación de la parte demandada Abogado I.S., expuso los alegatos esgrimidos en la contestación de la demandada.

Las partes hicieron uso de la replica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

La parte actora promovió y evacuo las siguientes pruebas:

Prueba Documental:3

Recibos de arrendamiento marcados C1 y C5 (F.85-114). La representación judicial de la parte demandada desconoce la documental promovida por no emanar de su representada. La representación judicial de la parte actora insistió en hacer valer la misma.

Autorización y permiso de circulación marcados como A1 y A2 (F.83-84) La representación judicial de la parte demandada manifesto que dicha prueba no posee sello ni se encuentra suscrita, ademas de no aportar nada al juicio, por lo cual pide que sea desechada. La representación judicial de la parte actora insistió en hacer valer la misma.

Prueba Testimonial:

J.C.. Compareció, le fueron leídas las generales de ley y presto el juramento. Ambas representaciones judiciales le formularon preguntas.

L.I.E.T. realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

E.M.E.T. realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Á.N.C., le fueron leídas las generales de ley y presto el juramento. Ambas representaciones judiciales le formularon preguntas.

PARTE DEMANDADA:

Prueba documental:

Transacción Laboral marcada 1 y 3 (f.125-126; 128-129). La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la documental promovida.

Recibos de pagos marcados 2 y 4 (f.127 y 130) ). La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la documental promovida.

Prueba Testimonial:

N.J.d.Q.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

N.R.G. . El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

M.O.H.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

S.A.R.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

P.M.J.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

L.M.R.F.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

J.J.d.A.F.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

L.C.L.O.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

T.M.D.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Danly K.R.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Audit. E.F.N.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

C.J.N.G.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

P.C.H.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Yolismar I.O.R.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

J.P.S.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

R.A.C.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

A.A.L.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Norelys B.S.E.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Geomir I.O.. El Tribunal realizó el llamado del prenombrado ciudadano, quien no compareció a la celebración de dicho acto y así se hace constar.

Prueba de Informe:

IAPESEY (f.169-200). La representación judicial de la parte actora impugna dicha documental y alega que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no debe ser valorada por emanar del ente demandado y por tratarse de una prueba preparada.

LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO PROMOVIO PRUEBAS.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCION formulado por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos J.B.O. y A.A.M., titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.279.716 y 13.198.063 contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra el ESTADO YARACUY . TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

POR LA PARTE ACTORA: POR PARTE LA DEMANDADA:

ABG. J.S.A.. I.S.

ABG. JOSMIR SEGURA ABG. J.L.P.

ABG. A.D.

LOS TESTIGOS

A.N.

J.M.C.

La Secretaria,

El alguacil,

Abg. Mirbelis Almea

J.G.

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