Decisión de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteIgnacio Rivero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 29 de noviembre del 2.007

197º Y 148º

Se inicia el presente procedimiento por denuncia formulada ante este Tribunal, por la ciudadana: JEISY G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.110.302, domiciliada en el sector Altamira, casa s/n., frente a Cadafe, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal fije la Obligación Alimentaria para mis hijas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 5 años de edad, respectivamente, ya que su padre ciudadano: C.A.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.381, desde hace más de un año el no me da nada para la alimentación de las niñas, en estos momentos estoy sin trabajo y necesito que el me ayude con las niñas ya que están estudiando necesitan alimentarse bien, vestirse, comprar uniformes y útiles escolares, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, también pido que le sea fijada una Bonificación de fin de año, vacaciones y que le sea descontado directamente de su sueldo que devenga como trabajador de la Cooperativa Aguas de Mariguitar. El puede ser citado en el sector Altamira, Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre o en su lugar de trabajo ubicado en la planta de tratamiento en Tarabacoa. Consigno en este acto original de constancias de nacimiento de mis hijas y a la vez solicito a este despacho me sean devueltas previa certificación por secretaría. Es todo”.--------------------------------------

En fecha ocho (13) de octubre del año dos mil siete (2.007), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Fijación de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: C.A.R.Z. y oficiar al Jefe de Personal o Administrador de la Cooperativa Aguas de Mariguitar, a fin de solicitar le sea descontado al demandado el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido, solicitó también constancia pormenorizada del salario mensual devengado por el demandado.--------------------------------------------------------------

En fecha primero (01) de de noviembre de dos mil siete (2007), comparece el Alguacil de este Tribunal J.G.G.J. y consigna firmada la Boleta de Citación que se le entregó para el ciudadano: C.A.R.Z..-----------

En fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), se dicta auto ordenando librar Boleta de Notificación para la ciudadana: JEISY G.A., parte demandante en el presente juicio.--------------------------------------------------------------

En fecha seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), comparece el Alguacil de este Tribunal J.G.G.J. y consigna firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para la ciudadana: JEISY G.A..-----------------------------------

El día siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la parte demandante compareció, el ciudadano: C.A.R.Z., parte demandada no compareció al mismo.-----------

MOTIVA.-

PRIMERO

Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: “Solicito de este Tribunal fije la Obligación Alimentaria para mis hijas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 5 años de edad, respectivamente, ya que su padre ciudadano: C.A.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.381, desde hace más de un año el no me da nada para la alimentación de las niñas, en estos momentos estoy sin trabajo y necesito que el me ayude con las niñas ya que están estudiando necesitan alimentarse bien, vestirse, comprar uniformes y útiles escolares, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, también pido que le sea fijada una Bonificación de fin de año, vacaciones y que le sea descontado directamente de su sueldo que devenga como trabajador de la Cooperativa Aguas de Mariguitar. El puede ser citado en el sector Altamira, Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre o en su lugar de trabajo ubicado en la planta de tratamiento en Tarabacoa. Consigno en este acto original de constancias de nacimiento de mis hijas y a la vez solicito a este despacho me sean devueltas previa certificación por secretaría. Es todo”.--------------------------------------

SEGUNDO

El día siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la parte demandante compareció, el ciudadano: C.A.R.Z., parte demandada no compareció al mismo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Vencido el lapso para la promoción de pruebas las partes no hicieron uso de este recurso.----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

QUINTO

El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”

SEXTO

El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.

SEPTIMO

El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “

OCTAVO

Se concreta el planteamiento de la parte actora en el hecho que el progenitor de las menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 5 años de edad, ciudadano: C.A.R.Z., no le suministra la obligación Alimentaría a este.-

NOVENO

Atendiendo entonces, que el destinatario de la Obligación Alimentaría son niñas, y que necesitan del apoyo de sus padres, y que se encuentran en una etapa de vital desarrollo, que necesita del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de sus hijas, debe fijársele al progenitor una suma de dinero.

DÉCIMO

Quedo demostrado para este tribunal, que el progenitor no suministra la Obligación Alimentaría para sus hijas, por lo que la presente acción debe prosperar.

DÉCIMO PRIMERO

Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------

DECIMO SEGUNDO

En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación alimentaría, que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a sus hijas, quienes son las beneficiarias de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente Acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.-----------------

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana JEISY DEL VALLE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.110.302, domiciliada en Altamira, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijas antes identificadas, con lo siguiente:--------------

PRIMERO

El Progenitor ciudadano C.A.R.Z., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.381, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de sus hijas, una suma de dinero equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del sueldo mínimo mensual vigente.-

SEGUNDO

Deberá asimismo aportar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo mínimo mensual como Bono de Fin de año en el mes de Diciembre.---------------------------

TERCERO

Deberá aportar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo mínimo mensual vigente como Bono Vacacional para la compra de útiles y uniformes escolares.

CUARTO

El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasione su hijo en hospitalización honorarios médicos y medicinas.-----------------------------------------

QUINTO

Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entrega, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 52l literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como forma de pago la retención al ingreso del progenitor por parte del patrono, en este caso, Administrador de la Cooperativa Aguas de Mariguitar, debiendo depositar este monto en la Cuenta Corriente a nombre de este despacho en “Mi Casa” E.A.P.---------------------------------------

La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.------

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Mariguitar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Año 197° de la Independencia y 148° de la federación.-

El Juez Accidental,

Abg. I.R.C..

El Secretario,

Abg. F.J.T.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

ABG. F.J.T..

IRC/ft/Lucía.-

Exp.N° 021-2007.-

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