Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1B-F-2004-000038

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede mediante la cual el Abogado J.B., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JEMMA KASSR DE KHAYAD, Tutora Definitiva de la entredicha M.A.K.K., mediante la cual ratifica nuevamente se le otorgue a su mandante la Autorización de Venta solicitada desde el 10 mayo de 2011, sobre el porcentaje que posee la entredicha en el inmueble que se encuentra plenamente identificado en este expediente; por lo que este Juzgado a los fines de proveer observa:

Respecto a la Autorización de Venta solicitada este jurisdicente considera oportuno traer a colación lo establecido en el Código Civil, para su tramitación:

Artículo 397: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 365: El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.

Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 372: Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas.

Artículo 373: El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al C.d.T.; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas procesales que integran el presente asunto, en fecha 10 de junio de 2011, la Tutora Definitiva de la entredicha M.A.K.D.K., solicitó a este Juzgado Autorización de Venta de el porcentaje de un bien perteneciente a la entredicha.

En fecha 20 de junio de 2011, la ciudadana JEMMA KASSR DE KHAYAD, en su condición de Tutora Definitiva de la entredicha M.A.K.K., así como la ciudadana JISELE KABBOUD KOSR, en su condición de Protutora, y los ciudadanos M.K.K., M.K.M.D.K., R.C.K.K. y G.K.D.K., en su condición de Miembros del C.d.T., unas vez terminada la formación del inventario de la prenombrada entredicha procedieron en dicho acto a su consignación, indicando únicamente como bien propiedad de la entredicha el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%), de los derechos sobre un inmueble dejado por su difunto padre A.K., ubicado en la Urbanización Vista Alegre, Avenida Uslar, Calle 11, Quinta Eugenia, Distrito Capital, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 26 de marzo de 1973, bajo el N° 40, Tomo 27, Protocolo Primero de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal. Asimismo, en dicho acto los presentantes manifiestan de forma expresa su aprobación a la Solicitud de venta de los derechos que posee la entredicha M.A.K.K., sobre el inmueble antes señalado.

En fecha 13 de julio de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 deL Código Civil, quedó constancia en autos de las notificaciones efectuadas a las Fiscalías 100° y 103° del Ministerio Público, de la Autorización de Venta solicitada desde el 10 mayo de 2011, a la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, sin que dichas vindictas públicas en el termino fijado manifestaran opinión a dichas solicitud.

Por otra parte es de observar, que en diligencia consignada en fecha 09 de febrero de 2011, la representación judicial de la Tutora Definitiva, aduce que requieren con urgencia la autorización del inmueble up supra identificado, en virtud que en reiteradas ocasiones han debido usar la fuerza pública para desalojar a algunos invasores que han querido penetrar en dicha propiedad.

De lo anterior es evidente, que se han cumplido los extremos de ley a fin de otorgar la Autorización Judicial solicitada por la Tutora Definitiva de la entredicha M.A.K.K., ya que resulta clara para la entredicha la necesidad de proceder a la venta del bien en cuestión; así mismo, se encuentra expresa la conformidad del C.d.T. en que se efectúe la venta de la alícuota que le corresponde a la prenombrada entredicha. En consecuencia, este Juzgado administrando Justicia y en uso de la facultades que le confiere la Ley, OTORGA autorización judicial a la ciudadana JEMMA KASSR DE KHAYAD, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.483.268, en su condición de Tutora Definitiva de la entredicha M.A.K.K., a fin de que por negociación privada efectúe la venta del dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%), de los derechos que esta posee sobre un inmueble dejado por su difunto padre A.K., constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, denominadaza Quinta Eugenia, ubicada con frente a la Avenida Uslar de la Urbanización Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia La Vega (Hoy Parroquia El Paraíso), Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de esta ciudad de Caracas, siendo el terreno la parcela distinguida con el N° 13, Bloque N° 26 en los planos de la citada urbanización, con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 14 del mismo bloque N° 26; SUR: Con la parcela N° 12, del mismo bloque N° 26; ESTE: A que da su frente con la Avenida Uslar de la Urbanización Vista Alegre; y OESTE: Con parcela N° 20 y 21 en el mismo bloque N° 26. Dicho inmueble se encuentra identificado con el número Catastral: 01-005-005-006-000-000-000, cuyo documento de propiedad fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 26 de marzo de 1973, bajo el N° 40, Tomo 27, Protocolo Primero. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-F-2004-000038.

AVR/SC/alexandra.

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