Decisión nº PJ0342012001236 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001896

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.

SOLICITANTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica, por requerimiento de la ciudadana J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8 966.923.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …….

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL C.A.S., en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes en uso de sus Funciones Conferidas Por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, Articulo 65 Numeral 2, actuando en representación de los niños: ……, hijos de la ciudadana: J.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 14.132.265, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. formulada por la ciudadana YEMDY DEL C.A.S., en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes en uso de sus Funciones Conferidas Por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, Articulo 65 Numeral 2, actuando en representación de los niños: ….., hijos de la ciudadana: J.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 14.132.265, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública, la solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana M.F.R. , titular de la cédula de Identidad Nº V-8 966.923, domiciliada, calle Yaracuy, Nº 75-47, San J.d.G., Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante J.A.R., antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana M.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8 966.923, domiciliada en la calle Yaracuy, casa Nº 75-47, San J.d.G., Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mis hijos los niños ….., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y en consecuencia ACUERDA PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YEMDY DEL C.A.S., en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en uso de sus Funciones Conferidas Por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, Articulo 65 Numeral 2, actuando en representación de los niños: ….., hijos de la ciudadana: J.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-14.132.265. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana M.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8 966.923, domiciliada en la calle Yaracuy, casa Nº 75-47, San J.d.G., Estado Anzoátegui, de los niños: L.E. Y F.E.P.R., de 10 y 4 años de edad, hijos de la ciudadana: J.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 14.132.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. S.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.

Se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:42 am). Conste.-

La Secretaria Temporal,

. Abg. M.M.

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