Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de Junio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.C.M.P. Y L.D.J.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.598.197 y 16.534.680.

PROCEDENCIA: Abog. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINIETRIO PUBLICO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 3659-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: L.D.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.598.197, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, sector la Chimenea, casa N° 41 del Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27-03-2009, en aportara la suma de CIEN BOLÍVARES (BsF.100,00) quincenales, que estará depositando en cuenta bancaria que aperturara la madre de la niña para tal fin. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de tareas dirigidas y el transporte escolar, los demás gastos serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: J.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.534.680; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-03-2009, entre los ciudadanos: L.D.J.G.T. Y J.C.M.P., ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportara la suma de CIEN BOLÍVARES (BsF.100, 00) quincenales, que estará depositando en cuenta bancaria que aperturara la madre de la niña para tal fin. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de tareas dirigidas y el transporte escolar, los demás gastos serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: J.C.M.P., ya identificada.-

SEGUNDO

Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.

TRES: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/ JLA/Maribel.

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