Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión N° 5173/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 154°

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana J.F.S.Z., portadora de la cédula de identidad N° V- 20.610.524, en beneficio de la niña M.F.R.S., en contra del ciudadano R.J.R.M., portador de la cédula de identidad Nº V- 15.661.632, llevado en el expediente N° 8187, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el Edificio sede del Ministerio del Poder Popular de Educación, ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL al ciudadano (a) D.U., mayor de edad, portadora(a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, en su condición de Secretaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener A) SOBRE LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado R.R.M., como Maestro en la Unidad Educativa de Machiques en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación; B) SOBRE EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestaron de servicios; C) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE PENSION CALCULADAS A RAZON DEL 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Escuela antes mencionada; D) SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100 %) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2014 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención. deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 am ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR