Decisión nº WP01-R-2012-000129 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Abril de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.N. , en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la ciudadana J.N.O., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada J.N.O., por la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 23 de Marzo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000129 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada J.N.O., titular de la cédula de identidad N 17.857.558, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1º, 2º,3º, y 5º(sic) de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la Libertad sin Restricciones, toda vez que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la ciudadana J.N.O., tal como consta en el asunto principal acta de designación y nombramiento de Defensor Público, levantada en fecha 17 de Marzo de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 22 de marzo de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 39 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 08 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a la imputada de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la ciudadana J.N.O.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.B.N., en su carácter de Defensor Publico Penal Ordinario de la ciudadana J.N.O., en contra de la decisión dictada en fecha 17 Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de Contestación por parte del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

Asunto: WP01-R-2012-0000129

RM/NS/EL/bm/lg.-

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