Decisión nº WP01-R-2012-000129 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Agosto de 2012

202º y 153º

Asunto principal WP01-P-2012-000724

Recurso WP01-R-2012-000129

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la ciudadana J.N.O., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tal efecto se advierte:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 17 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada J.N.O., titular de la cedula de identidad N° 17.857.558, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, respectivamente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, y 5° (sic) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la aprehensión. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, en consecuencia se designa como centro de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, ESTADO MIRANDA (INOF)…

(Folios 21 al 25 de la incidencia)

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 10 de Julio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la Audiencia Preliminar en el presente caso, acto en el cual la ciudadana imputada J.N.O., Admitió los Hechos por los cuales el representante del Ministerio Público la acusó.

En dicha audiencia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Representante Fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 174 del Código Penal y CONDENÓ a la ciudadana J.N.O. a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos antes mencionados.

Asimismo, en fecha 25 de julio del 2012 el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó auto a través del cual declaró definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11 de Julio de 2012, en la cual condenó a la ciudadana J.N.O. y ordenó su remisión a un Juzgado de Ejecución Circunscripcional; siendo que en fecha 30 de Julio del presente año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución DECRETÓ LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana antes mencionada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto, ya que para la presente fecha existe una Sentencia Condenatoria definitivamente firme y en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la ciudadana J.N.O., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que para este momento procesal existe en contra de la referida imputada una Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

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