Decisión nº 415 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce (14) de a.d.d.m.n.

198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002651

PARTE ACTORA: JENIREE DELGADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.097.638 Y DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO Y OTROS (PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONTADORES PÚBLICOS Y ASOCIADOS G.O.G Y ASOCIADOS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)

En fecha dos (02) de abril de 2009, se levantó acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presumía en forma absoluta la admisión de los hechos alegados por la demandante, salvo que fuera contraria a derecho su petición.

En dicha oportunidad el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al caso por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas y las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en fecha 09 de enero de 2006, como Asistente Contable, con un horario de trabajo, de lunes a viernes de 08:00 a.m. A 12 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200, oo) y culminó su relación laboral en fecha 17 de abril de 2008, por despido injustificado.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó la demandante durante la relación de trabajo.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONTADORES PÚBLICOS Y ASOCIADOS G.O.G Y ASOCIADOS a pagarle a la demandante, ciudadana JENIREE DELGADO los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, discriminadas de la siguiente manera:

Por concepto de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.363,72), calculados a razón de 45 días durante el periodo del 09-01-2006 al 09-01-2007; 62 días del periodo comprendido del 09-01-2007 al 09-01-2008 y 15 por el periodo del 09-01-2008 al 17-04-2008, multiplicados por los diferentes salarios integrales diarios devengados durante la relación laboral.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (169,20) equivalentes a 4,23 días de vacaciones fraccionadas, por Bs. 40,oo de salario normal diario.

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo), equivalentes a 2,25 multiplicados por el salario normal diario de Bs. 40,oo.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, oo), correspondientes a 5 días, multiplicados por Bs.40,oo de salario normal diario.

Por concepto de Indemnización por Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,40) producto de multiplicar 60 días por Bs. 42,44 de salario integral diario.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,40) producto de multiplicar 60 días por Bs. 42,44 de salario integral diario.

Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan la ciudadana JENIREE DELGADO y sumados arrojan la cantidad de OCHO MIL NOVOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.915,72).

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada la ciudadana JENIREE DELGADO en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONTADORES PÚBLICOS Y ASOCIADOS G.O.G Y ASOCIADOS.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL NOVOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.915,72) por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización.

3) SE CONDENA el pago de los intereses moratorios, calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral que lo fue el día diecisiete (17) de abril de 2008, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la sentencia, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) SE CONDENA el pago de la indexación, calculada desde la fecha de la notificación del demandado, es decir, desde el dieciséis (16) de marzo de 2009, hasta la fecha en que se declare definitivamente la sentencia, tomando como base los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), excluyendo de dicho cálculos los días de inactividad por recesos judiciales, inactividad imputable a la parte actora, por paros o conflictos de trabajadores tribunalicios y cuando la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes.

Para la determinación de estos conceptos, deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, quien se servirá de los indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela, todo en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, para el caso de que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y conforme con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo.

Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará una nueva experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5) SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. M.C.A..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.B..

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

El SECRETARIO,

ABOG. E.B..

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