Decisión nº 113 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENIREE M.U.A. y D.J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.556.335 y V-17.770.472 respectivamente, domiciliados la primera en Brisas de Onia, calle 2, casa Nº 2-25, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en Brisas de Onia, calle 2, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño todos los días viernes de cada semana, retornándolo los días domingo en horas de la tarde a la casa de la madre, a excepción del fin

de semana que la madre previamente y por la situación del caso le avise al padre que no lo podrá llevar. SEGUNDO: Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JENIREE M.U.A. y D.J.P.Q., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6505 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6505

Ghuizap.-

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