Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AH1C-F-2008-000232

SOLICITANTE: JENIREE SERENELLA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.032.260.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: A.M.A.., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.795.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana JENIREE SERENELLA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.032.260, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, A.M.A.., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.795, en fecha nueve (09) de julio de dos ocho (2008), mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, encontrándose inserta ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1205, folio 103, año mil novecientos ochenta (1980), exponiendo en la solicitud que la ciudadana A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.617.544 madre de la ciudadana JENIREE SENERELLA CALDERON, quien es parte solicitante en el presente juicio, fue reconocida por su padre, ciudadano L.M.L.F., pasando a llamarse A.M.L.C., asimismo existe un error en el lugar de nacimiento de la ciudadana A.M.L.C., Supra identificada, en Maracaibo, Estado Zulia, cuando su nacimiento fue en el Municipio Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, aunado a ello, solicita a este Tribunal, a los fines de que sea corregida la partida de nacimiento en los Libros del Registro Civil correspondiente, y se interponga antes de su actual apellido, es decir LONGO CALDERON y a su vez se corrija el error sobre el lugar de nacimiento de su madre, donde dice: natural de Maracaibo, Estado Zulia, debe decir Natural del Municipio M.D., Distrito Valera del Estado Trujillo.

En fecha Trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. Asimismo se libro edicto tal y como fue ordenado por auto de esa misma fecha.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), M.S., Secretario de este Juzgado, dejo expresa constancia, de que fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho, compareció la ciudadana A.M.L.C., madre de la solicitante, en donde rindió la declaración correspondiente en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado, J.L.R., consigno resultas mediante el cual expuso que la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico fue debidamente recibida.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) fue consignado el edicto, librado por este Juzgado, mediante el cual fue publicado en el periódico, siguiendo el procedimiento riguroso de Ley.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), suscrita por por la ciudadana A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que los requisitos exigidos por la normativa legal fueron cumplidos, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:

 Original de Acta de Nacimiento errada de la ciudadana JENIREE SERENELLA CALDERON, bajo el acta Nº 1205, Folio 103, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “A” de la cual se desprende el error material al asentar que la madre de la solicitante es natural de Maracaibo, Estado Zulia, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JENIREE SERENELLA CALDERON, antes identificada, mediante el cual se desprende el nombre y apellido actual de la solicitante, razón por la cual esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.617.544 madre de la ciudadana JENIREE SENERELLA CALDERON, inserta al folio (f.09), del presente expediente, en donde se evidencia que dicha ciudadana fue reconocida por el ciudadano L.M.L.F., siendo que en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008) por sentencia definitiva del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue declarada con lugar la rectificación de partida, con la finalidad de llevar el apellido LONGO, es por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana A.M.L.C., antes identificada, mediante el cual se desprende el nombre y apellido actual de la madre de la solicitante, razón por la cual esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Testimoniales de la ciudadana A.M.L.C., antes identificada, compareciendo voluntariamente a rendir la testimonial el veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008); al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba promovida y evacuada en tiempo oportuno, y tomando en cuenta que sus declaraciones fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, sin apreciarse contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de éstas los motivos por la cual se pretende rectificar la partida de nacimiento de la parte solicitante en la presente causa. Así expresamente se decide.

Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, se concluyo este Juzgado que ciertamente como lo alego el la parte solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el lugar de nacimiento de la ciudadana A.M.L.C., up supra identificada en autos, y la inserción del apellido LONGO, a la parte solicitante en virtud del reconocimiento del ciudadano L.M.L.F., como hija a la ciudadana A.M.L.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.617.544, en este orden de ideas y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se decide.-

III

DISPOSITIVA

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENIREE SERENELLA LONGO CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.032.260, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1205, folio 103, del año mil novecientos ochenta, (1980), en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice “natural de Maracaibo, Estado Zulia” debe decir “natural del Municipio M.D., Distrito Valera del Estado Trujillo, asimismo la parte solicitante debe llamarse “JENIREE SERENELLA LONGO CALDERON”, en virtud del reconocimiento del ciudadano L.M.L.F. a la madre de la solicitante A.M.L.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.617.544 de conformidad con el articulo 236 del Código Civil de Venezuela.-

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, cinco (5) de octubre de 2009. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ.-

B.D.S.J.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las __________________ se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/Rafael.-

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