Decisión nº 113 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16204

Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: JENIREE C.W.A. y W.J.G.Y.

Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos JENIREE C.W.A. y W.J.G.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 20.380.434 y 18.395.000, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JENIREE C.W.A. y W.J.G.Y., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor depositará en la cuenta de ahorro N° 0108-0210-51-0200144602 de la entidad bancaria Banco Provincial , la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) de manera quincenal, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensual. En relación a los gastos relacionados a la educación, el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, y asimismo cubrirá los gastos de colaboración, paseos escolares y demás gastos extraescolares, los gastos de transporte escolar será cubierto por la madre. Se deja constancia que si en un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha la madre comenzara a trabajar, será necesario inscribir al niño en una guardería, por lo que la inscripción y la mensualidad serian cancelados en partes iguales por ambos progenitores, y los demás gastos serán aportados por el padre. En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, el padre cubrirá los gastos de de medicinas, previa presentación de recipe médico, las consultas médicas, serán canceladas por el padre con el aporte del correspondiente recibo o factura, los exámenes de laboratorio serán aportados por la madre, asimismo lo referente a la hospitalización, si fuere el caso será cubierto en partes iguales por ambos progenitores. En época de navidad, el padre aportará ropa, calzado y juguete para las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, los cuales serán entregados a la progenitora antes del 15 de diciembre, al igual que la madre aportará ropa, calzado y juguete, para los fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero. En lo referente a los gastos de vestido y calzado la madre cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el padre los siguientes tres (03) meses, y así simultáneamente durante el año.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JENIREE C.W.A. y W.J.G.Y., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor depositará en la cuenta de ahorro N° 0108-0210-51-0200144602 de la entidad bancaria Banco Provincial, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) de manera quincenal, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensual.

  3. En relación a los gastos relacionados a la educación, el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, y asimismo cubrirá los gastos de colaboración, paseos escolares y demás gastos extraescolares, los gastos de transporte escolar será cubierto por la madre. Se deja constancia que si en un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha la madre comenzara a trabajar, será necesario inscribir al niño en una guardería, por lo que la inscripción y la mensualidad serian cancelados en partes iguales por ambos progenitores, y los demás gastos serán aportados por el padre.

  4. En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, el padre cubrirá los gastos de de medicinas, previa presentación de recipe médico, las consultas médicas, serán canceladas por el padre con el aporte del correspondiente recibo o factura, los exámenes de laboratorio serán aportados por la madre, asimismo lo referente a la hospitalización, si fuere el caso será cubierto en partes iguales por ambos progenitores.

  5. En época de navidad, el padre aportará ropa, calzado y juguete para las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, los cuales serán entregados a la progenitora antes del 15 de diciembre, al igual que la madre aportará ropa, calzado y juguete, para los fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.

  6. En lo referente a los gastos de vestido y calzado la madre cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el padre los siguientes tres (03) meses, y así simultáneamente durante el año.

  7. Se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas del convenio y de la presente homologación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 113.

La Secretaria.

MBR/maa.

Epx. N° 16204

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