Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de junio de 2007.

197° y 148°

EXP. N° 24.217

SOLICITANTE:

• Ciudadana JENISSE DHAMELYS BACALLADO SANTANA, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.498.078.

ABOGADO ASISTENTE:

• Ciudadana ZHAIR ISTURIZ CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.132.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana JENISSE DHAMELYS BACALLADO SANTANA, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.498.078, debidamente asistida por la profesional del derecho ZHAIR ISTURIZ CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.132, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nro. 534, folio 374, del año 1986, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material al indicar la nacionalidad de su progenitor como “VENEZOLANA” y no como “ESPAÑOLA” que es como debe constar.

En fecha 20 de diciembre de 2006, la ciudadana JENISSE BACALLADO, debidamente asistida por ZHAIR ISTURIZ, ambas plenamente identificadas, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.De igual forma, mediante diligencia de fecha esta misma fecha, confirió poder especial en cuanto a derecho se requiere a las abogadas ZHAIR ISTURIZ, N.I. y Y.I., a fin de que la representen en todo lo referente a la presente causa

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 17 de enero de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y al Centro de Información del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

Por diligencia de fecha 23 de Enero de 2007, la abogada Z.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante retiró Cartel de Emplazamiento para ser publicado.

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2007, la abogada Y.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 01 de febrero de 2007.

En fecha 16 de febrero de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 108, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 14 de febrero de 2007.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, emitió opinión favorable con relación a la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2006, la abogada Y.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó a este Juzgado dictar Sentencia.

En fecha 11 de abril de 2007, el ciudadano R.M. en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó copia de Oficio dirigido al Centro de Información del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el cual fue sellado y firmado en señal de recibido en fecha 27 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 24 de abril de 2007, se ordeno agregar Oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de fecha 28 de marzo de 2007.

En fecha 05 de junio de 2007, la abogada Z.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó a este Juzgado dictar Sentencia.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por JENISSE DHAMELYS BACALLADO SANTANA, consignó: original de su Partida de Nacimiento, original de Acta de Matrimonio de sus padres, original de la certificación de nacionalidad emitido por el Consulado de España, original de certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento de sus padres, Pasaporte de la Comunidad Europea y Acta de Nacimiento en original emitida por el Ministerio de Justicia de su padre.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENISSE DHAMELYS BACALLADO SANTANA, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.498.078, y DONDE DICE: “…ALBERTO J.B.G.,…NATURAL DE CARACAS…”, DEBE LEERSE: “…ALBERTO J.B.G.,…NATURAL DE S.C.D. TENERIFE, ESPAÑA…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (25 ) días del mes de junio de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 14:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/alexandra.-

EXP. N° S- 24.217

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