Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

196º y 147º

Cagua, 17 de Noviembre de 2006

Visto el Acto Conciliatorio, realizado por las Partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al siguiente convenimiento; PRIMERO: El Ciudadano D.A.A.O., Venezolano, mayor de edad y Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-10.759.660, ofrece la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) MENSUALES, pagaderos el primer día de cada mes, y acepto que los mismos sean descontados de lo que le corresponde por salario en la empresa en la cual presta servicio hoy día, “REMAVENCA”. SEGUNDO: La Ciudadana J.M.O., madre del Adolescente: A.A. AFONSO MENDOZA, y del la Niña: J.C. AFONSO MENDOZA: Acepta el ofrecimiento realizado, y ambas partes solicitan la homologacion del presente convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las Partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, queda establecida la Pensión de Alimentos en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) MENSUALES. Asìmismo, vista la solicitud efectuada en dicho Acto Conciliatorio por la Parte Demandada Ciudadano D.A.A.O., este Tribunal acuerda librar Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa REMAVENCA, con la finalidad de que le hagan el descuento mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00), por su respectiva nómina al demandado antes identificado, debiendo la empresa remitir dicha cantidad correspondiente mediante Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en los primeros CINCO (05) DÍAS de cada mes. Asì se decide. Igualmente, se ordena SUSPENDER las Medidas de Retenciòn provicional sobre el Treinta (30%) de su salario mínimo mensual que devenga el Demandadado Ciudadano: D.A.A.O. y de retención de la TERCERA (3era) PARTE de sus utilidades y/o bonificación de fin de año, que le corresponden al mencionado Ciudadano Demandado todos los fines de año, para cubrir los gastos extras de Navidad de sus hijos, en el mes de Diciembre, y la retención sobre las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, o jubilación por años de servicios de Treinta y seis (36) mensualidades en base del 30% de su salario mínimo mensual, decretadas en fecha DIECIOCHO (18) de OCTUBRE 2006, por este Despacho, mediante Oficio signado Número 06-1559, dirigido al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA “REMAVENCA”. Por lo tanto, este Tribunal ordena librar oficio a la mencionada Empresa, participándole lo conducente. Lìbrese Oficio. CÚMPLASE.

JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libró Oficio Nº ___________________.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente N° 06-13536 DIARIZADO

EVDA/cchh/lsm Nº -22-

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