Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Abogada C.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, debidamente representados por su madre ciudadana JENNICER B.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.339.370.-

Es el caso que el ciudadano W.G.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.315, de profesión Docente del liceo J.F. deG., municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato en la Vía publica de la Calle Comercio al frente de CDI del Municipio Achaguas, Estado Apure. Tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente de fecha 23 de febrero de 1010, así como también la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos a la ciudadana JENNICER B.M.M. y a los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia del Acta de Defunción y acta de nacimientos, constancia de concubinato y voucher de pago marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”.

Ahora bien, dada la minoría de edad de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana JENNICER B.M.M., titular de la cedula de identidad No. 16.339.370, quien puede ser ubicada en el Yagual, sector la Romana, vía Guachara, del Estado Apure, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana JENNICER B.M.M. y en virtud de que son heredero de los bienes dejados por el decujus W.G.M.M., es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la referida ciudadana JENNICER B.M.M., antes identificada, para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor de los beneficios hermanos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los bienes dejados por el decujus, W.G.M.M., incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO, antes cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos herederos del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano W.G.M.M., el cual les corresponde a los herederos antes identificados.

Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 15-03-2010, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 17-03-2010: Compareció el ciudadano W.B., en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, compareciendo la misma el día 22-03-2010, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus W.G.M.M.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JENNICER B.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.339.370, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano W.G.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.315. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADO la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 24 días del mes de Marzo de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C..-

El Secretario Temporal

Abg. H.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temporal

Abg. H.L.

EXP. N° 1.683 MC/hl /Celenne

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