Decisión nº PJ0032013000004 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 22 de enero de 2013

201º y 152º

N° De Expediente: GP02-S-2013-000039

Parte Oferida: J.A.A.M., titular de la cédula de identidad V- 17.125.976

Abogado asistente de la Parte Oferida: YERALY YUJANA ROJAS FERRER, Inpreabogado Nº 188.331

Parte Oferente: PREVALER, C.A.

Abogado de la parte oferente: JOSSELYN TORRES, Inpreabogado Nº 189.105.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veintidós (22) de enero de 2013, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana J.A.A.M., identificado con la cédula de identidad Nos. V-17.125.976, en su carácter de parte oferida, asistid a en este acto por la abogada YERALY YUJANA ROJAS FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N.. 188.331, por una parte; y por la otra, la Abogada JOSSELYN TORRES y ROSARIO LAI DE SOUSA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N.. 189.105 y 122.099, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente, PREVALER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de Junio de 2000, bajo el Nro. 44, tomo 41-A, carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana J.A.A.M. (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para PREVALER, C.A., en fecha siete (07) de mayo de 2012 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, fecha en la cual la relación de trabajo finalizaba en virtud del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. LA EX TRABAJADORA exige a PREVALER, C.A.., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, B.V., D. de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y F., B.V. Vencido y F., Utilidades, U.F., Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a PREVALER, C.A., y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con PREVALER, C.A., donde se desempeñaba como ANALISTA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS, concluyó el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo existente en razón de la culminación del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito entre las partes. SEGUNDO: Por su parte PREVALER, C.A., rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Salario Básico y Normal, B.V., D. de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y F., B.V. Vencido y F., Utilidades, U.F., Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivados o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a PREVALER, C.A., y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta). CUARTO: PREVALER, C.A. conviene en pagar a la ciudadana J.A.A.M. la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.285,01), mediante cheque librado contra el Banco Mercantil No. 46229730, por dicha cantidad, lo cual corresponde: 1) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.285,01) a todos y cada uno de los conceptos discriminados en su liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera: Asignaciones: Prestación De Antigüedad Art. 142 Lit A), la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (BS. 2.126,65); Intereses Prestaciones Sociales la cantidad UN BOLÍVAR CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1,75); Vacaciones Fraccionadas 2012 la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 641,67); B.V.F. 2012 la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 641,67); Depósito Trimestral de Garantía la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 886,11). Deducciones: FAOV la cantidad de DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.83); QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por PREVALER, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA, y serán cancelados por PREVALER, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción LA EX TRABAJADORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho, o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, LA EX TRABAJADORA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PREVALER, C.A., en virtud de que LA EX TRABAJADORA reconoce que PREVALER, C.A. nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de PREVALER, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con PREVALER, C.A. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por PREVALER, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que PREVALER, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA

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