Decisión nº 01-2008 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Carora, once de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP12-R-2008-000005

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 30 de enero de 2.008, la ciudadana J.A.B., ya identificada, en representación de su hijo el niño (Nombre omitido artículo 65 LOPNNA), asistida por la Abg. B.S.A., Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto, donde solicitó se fijara obligación de manutención, a favor de mencionado niño.

En fecha cinco (05) de Febrero de 2008, declina competencia al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara.

En fecha dieciséis (16) de septiembre 2008, se declara firme sentencia de declinatoria de competencia.

En fecha trece (13) de Octubre de 2008, el Juzgado del municipio Crespo plantea la Regulación de Competencia.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, se le dio entrada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción del estado Lara extensión Barquisimeto.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, por resolución 2008-0032 de seis (06) de Agosto de 2008 se declinó la competencia al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, se le da entrada al Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y en esta misma fecha el Juez Alberto Herrera Coronel procede a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

De conformidad, con el artículo 70 del Código Procedimiento Civil cuando un segundo Juez se declare igualmente incompetente por el territorio para el conocimiento de un juicio, se debe solicitar de oficio la regulación de competencia. A tal efecto, el citado artículo establece:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

De igual forma, cuando el artículo 71 de citado Código Adjetivo, establece que cuando se plantee un conflicto negativo de competencia conocerá de dicha incidencia el Juez Superior común para ambos tribunales. En ese orden, la citada norma contempla:

Artículo 71 La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Así las cosas, corresponde este juzgador conocer el presente conflicto, por ser el Tribunal de Alzada para ambos tribunales en materia de Manutención, conforme a la Resolución de fecha 06 de agosto de 2008 Nº 2008-0032 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Lara. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Manutención por considerar, que la parte actora, reside en Las Tunas Vía Duaca, considerando que tal competencia es conferida al Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara. Por su parte, de citado Juzgado de Municipio, se declaró igualmente incompetente, planteándose el conflicto, sin embargo, probó con unos mapas, la situación territorial del sector en cuestión, que este Tribunal Superior comparte la posición del juzgador de municipio. Así se declara.

En consecuencia, probado en autos que el niño (Nombre omitido artículo 65 LOPNNA) reside en Las Tunas vía Duaca y que el mismo pertenece al municipio Iribarren del estado Lara, se declara competente, para el conocimiento del presente caso, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Así se establece.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, administrando Justicia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Competente a la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento del presente caso.

Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registro bajo el número 01-2008, se publicó a la 3:30 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

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