Decisión nº 53 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana J.A.R. , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.644 y de este domicilio, asistida por la abogada M.D.C.R.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 60.847, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 022, de fecha 28 de enero de 2005, perteneciente a la solicitante, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por cuanto en el acta de matrimonio de la referida ciudadana, aparece su nombre como “YENIFER ANDREINA RIVERA”, cuando lo correcto es “J.A.R.”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de matrimonio y de nacimiento de la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y fotocopia de la cédula de la solicitante, los cuales rielan del folio 04 al 09 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio, antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 022 de fecha 28 de enero de 2005, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “J.A.R.”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 022 de fecha 28 de enero de 2.005, perteneciente a la ciudadana J.A.R., inserta ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

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