Sentencia nº 0666 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de agosto de 2015. Años: 205º y 156º

Mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, en fecha 12 de noviembre de 2014, por la abogada A.L.O.d.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 49.252, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana J.D.C.G.R., titular de la cédula de identidad N° 13.888.319, fue solicitado el exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer N° 6 de Madrid, R.d.E., en fecha 6 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró el divorcio entre la solicitante y el ciudadano L.F.A..

El 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

En la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, en los términos siguientes:

-I-

COMPETENCIA

En sentencia N° 808, proferida por esta Sala de Casación Social el 8 de octubre de 2013, (caso: R.P.S.C.), fue establecida la necesidad de restringir el alcance normativo del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su aplicación quedó limitada a las solicitudes “que versen sobre sentencias dictadas en casos contenciosos que no tengan incidencia directa en la esfera jurídica de los niños, niñas y adolescentes”.

Asimismo, en la sentencia citada, esta Sala asumió la competencia para autorizar la ejecutoria de los fallos dictados en asuntos contenciosos en los que niños, niñas y/o adolescentes tengan “interés inmediato y directo sobre el objeto debatido”. En torno a este asunto, se afirmó:

Por otra parte, la competencia para autorizar la ejecutoria de sentencias firmes en asuntos contenciosos, ha estado reservada al m.T. de la República. De allí entonces que la Sala de Casación Social, que hace parte del Tribunal Supremo de Justicia al igual que del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, deba conocer de las causas donde se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos con litigio (contenciosos), en los que a su vez los niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido, tal y como fue expuesto supra.

Del mismo modo, cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos, en aplicación del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el criterio atributivo de la competencia en razón del territorio. Así se decide. (Destacado de esta Sala).

De una revisión practicada a las actas que conforman el expediente, se ha constatado que la solicitud de exequátur bajo estudio, recae sobre una decisión dictada en el marco de un procedimiento de divorcio contencioso, en el cual también se discutió lo relativo a las instituciones familiares respecto de dos (2) niñas de ocho (8) y tres (3) años de edad, habidas en el matrimonio de los ciudadanos J.D.C.G.R. y L.F.A..

En tal sentido, atendiendo al precedente jurisprudencial supra referido, esta Sala asume la competencia para conocer del asunto sometido a su conocimiento.

-II-

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

El artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 852. La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente. (Destacado de esta Sala)

La norma antes transcrita prevé la obligación que recae sobre el demandante de cumplir con ciertas formalidades en el escrito de solicitud, una de ellas consiste en expresar el domicilio actual, o el último que se conozca, de la persona contra quien obra el exequátur de la sentencia extranjera, pues ello es indispensable a los efectos de iniciar los trámites judiciales necesarios para la práctica de la citación.

Asimismo, el solicitante debe acompañar la ejecutoria que se haya librado, es decir, la prueba de que se trata de una sentencia definitivamente firme.

En el caso planteado, se constató que la solicitante del exequátur no expresó en su escrito el domicilio o residencia de su ex-cónyuge el ciudadano L.F.A.. Así como tampoco, acompañó a su solicitud la ejecutoria de la sentencia cuyo pase pretende.

En consecuencia, al no estar satisfechos los requisitos formales exigidos por el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Sala rechazar la solicitud de exequátur interpuesta. Así se establece.

No obstante, es necesario advertir, que la anterior declaratoria no impide que los interesados puedan acudir otra vez ante esta instancia jurisdiccional, cuidando el cumplimiento de los requerimientos supra señalados, para solicitar nuevamente la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que la misma tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 6 de Madrid, España, en fecha 6 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró disuelto por divorcio el vínculo matrimonial entre los ciudadanos J.d.C.G.R. y L.F.A..

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Ma-

gistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-001547

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR