Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000375

PARTE ACTORA: J.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.D.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA ALTO NARANJO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H. e IDALIS MACIAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado y no hora fijada, comparecen la ciudadana J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.124.196, debidamente representada por la abogada J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.561, y los abogados C.H. y L.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.900 y 29.550, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; ante la imposibilidad de comparecer a la hora indicada, en virtud de compromisos de ambos, solicitando al Juzgado se aperture la audiencia a esta hora. Este Juzgado vista la exposición que antecede, apertura el acto; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: La ex trabajadora J.C., alega haber prestado servicios para la empresa FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., como Operadora de Mantenimiento, desde el 18 de noviembre de 2009, hasta el 30 de agosto de 2013, sostiene la ex trabajadora J.C., que laboraba con un horario de 8.30AM a 4pm de lunes a viernes, librando esa semana los días sábados y domingo y luego otra semana laboraba de lunes a lunes laborando sábados y domingos con jornadas diurnas de lunes a viernes de 8.30am a 4.00pm; los sábados de 10.00am a 4.00pm y los y los domingos de 11.00am a 5.00pm, para un tiempo total de tres (3) años, nueve (9) meses y doce (12) días; así mismo sostiene la ex trabajadora que su último sueldo Bs. 3.270,00; SEGUNDO: La ex trabajadora manifiesta que no ha podido cobrar sus Prestaciones Sociales y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo su reglamento y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: antigüedad, vacaciones 2012, bono vacacional 2012; vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional fraccionado 2013, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades y otros. En virtud de ello, la ex trabajadora estima que se le adeudan los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad acumulada y su complemento Bs. 22.827,00; indemnización de despido Bs. 22.827,00; utilidades 2013 fraccionadas de Bs. 5.404,00; vacaciones 2012 Bs. 1.744.00; bono vacacional 2012 Bs. 1.962.00; vacaciones 2013 Bs. 1.853.00; bono vacacional 2013 Bs. 2.259.00; alega igualmente que se le adeude días sábados laborados por la cantidad de Bs. 3.725.93; Tickets Alimentación por la cantidad de Bs. 6.473.00; Salarios caídos (dejados de percibir) Bs. 28.213.00 y la cantidad de Bs. 5.562.00 por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. 102.849.93. TERCERO: FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., reconoce que la ex trabajadora J.C., solo prestó servicios como Operadora de Mantenimiento, desde el diez y ocho (18) de noviembre de 2009 hasta el 30 de agosto de 2013, con un salario de Bs. 2.500,00 mensuales, por lo que niego, rechazo y contradigo que el salario de la ex trabajadora fuera de Bs. 3.270,00. CUARTO: FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., niega, rechaza y contradice que la deuda a favor de la ex trabajadora J.C. por la relación dependiente que los vinculó sea la cantidad de que a continuación se detalla; en tal sentido FARMACIA ALTO NARANJO, C.A. : 1.- Niega, rechaza y contradice adeudar concepto alguno a la ex trabajadora por Antigüedad acumulada y su complemento por los tres 03 años 9 meses, más 12 días: 1.- Por lo tanto, niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora la antigüedad por la cantidad de Bs. 22.827,00, como se evidencia del propio libelo de la demanda; 2.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora cantidad alguna por concepto de Intereses causados, por la cantidad de Bs. 5.562.00; 3.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de indemnización de despido la cantidad de Bs. 22.827,00; 4.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora utilidades 2013 fraccionadas de Bs. 5.404,00; 5.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de vacaciones 2012 Bs. 1.744.00; 6.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de bono vacacional 2012 Bs. 1.962.00; 7.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de vacaciones 2013 Bs. 1.853.00; 8.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de bono vacacional 2013 Bs. 2.259.00; 9.- Niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de días sábados laborados por la cantidad de Bs. 3.725.93; 10.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de Tickets Alimentación por la cantidad de Bs. 6.473.00 y 11.- Por lo tanto niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la ex trabajadora por concepto de Salarios caídos (dejados de percibir) Bs. 28.213.00; cuyo monto total asciende a la cantidad de (Bs. 102.849.93). QUINTO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de poner fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, han convenido en celebrar el presente acuerdo. A tales fines las partes (la ex trabajadora y FARMACIA ALTO NARANJO, C.A.) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: 1.- Que la ex trabajadora prestó servicios para FARMACIA ALTO NARANJO, C.A.; 2.- Que la ex trabajadora prestó servicios para FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., en el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2009 hasta el 30 de agosto de 2013. 3.- Que el cargo desempeñado por la ex trabajadora era de Operadora de Mantenimiento. 4.- La ex trabajadora reconoce y conviene en que devengó como último salario mensual la cantidad de (Bs. 2.500,00). 5.- Reconoce la ex trabajadora que recibió por concepto de adelanto o anticipo de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 12.100,00 y por concepto de vales de caja la cantidad de Bs. 366,87 y que autoriza expresamente a FARMACIA ALTO NARANJO, C.A. que le sea descontado del monto total dicha cantidad. SEXTO: Así precisados y aceptados los hechos anteriormente referidos, cabe señalar que las partes consideran y aceptan, como parte integrante del acuerdo transaccional que se celebra en este escrito, la improcedencia del reclamo de una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEPTIMO: FARMACIA ALTO NARANJO, C.A. aunque considera que no adeuda la cantidad alegada por la ex trabajadora, en este acto con el UNICO PROPOSITO de celebrar este acuerdo y así poner fin a este proceso incluyendo los riesgos, costos, costas y honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, cede en ofrecer a la ex trabajadora J.C., los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su respectivo Reglamento de acuerdo a la precitada y que se describen a continuación: Antigüedad la cantidad de Bs. 14.948.66; Vacaciones Fraccionadas 2013 BS. 1.250.00; Bono Vacacional 2013 Fraccionado Bs. 1.250.00; Utilidades Fraccionadas 2013 Bs. 2.083.33; Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 3.986.23; Bonificación Única Bs. 38.948.66, dentro de los cuales esta contemplado los salarios caídos, lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en el presente acto de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por la ex trabajadora de manos de la representación judicial de la sociedad mercantil FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., mediante cheque librado a su orden por el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, distinguido con el No. 50018894, correspondiente a la cuenta corriente No. 01040118660118000404, de fecha 22 de abril de 2014, cantidad que formalmente acepta la ex trabajadora en ese acto, en el entendido de que a esa suma se imputará cualquier beneficio que de conformidad con la Ley, o con alguna otra política de beneficios de FARMACIA ALTO NARANJO, C.A. pudiera corresponder a la ex trabajadora en adición a aquellos que se reclaman en este proceso. OCTAVO: Ambas partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio que existió. En este sentido y en virtud de la presente transacción la ex trabajadora declara en forma expresa e irrevocable que: 8.1.- Desiste del presente procedimiento, pues nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a FARMACIA ALTO NARANJO, C.A. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que se realizó para celebrar esta transacción; 8.2.- Es total su acuerdo por el extrabajadora y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto; y asimismo se compromete a desistir del procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Este, expediente Nº 027-2013-01-01289, mediante diligencia que presentará una vez se homologue el presente acuerdo. 8.3.- Así ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada mas que reclamarse por los conceptos especificados en la presente acta transaccional, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado o descrito con anterioridad, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensado con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, la EX TRABAJADORA de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión expone: “Con el monto que se me entrega en este acto, por parte de FARMACIA ALTO NARANJO, C.A., no tengo nada mas que reclamarle, ni a sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, por todos los conceptos arriba detallados, que no hayan sido determinados expresamente con anterioridad. NOVENO: Las partes convienen en otorgar a este acuerdo el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Juzgado imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida un (1) juego de copia certificada del mismo y del correspondiente auto de homologación. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; ello en lo que respecta a los conceptos y cantidades reclamados en la presente causa; ahora bien en lo que respecta al desistimiento manifestado de la causa llevada ante la Inspectoría, su pronunciamiento corresponde a la vía administrativa. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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