Decisión nº 332 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana J.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.652.310 asistida por los abogados A.C.V. y E.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 18.071 y 138.058 respectivamente, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano G.G.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.987.877, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, se decrete las siguientes medidas: 1) Medida de embargo preventivo del sueldo que devenga su esposo G.G.L., a fin de sufragar sus gastos, por ser una persona convaleciente por varios años por padecer de una lesión severa en la columna vertebral y en el tobillo izquierdo que requiere exámenes y evaluaciones periódicas que son costosas, y 2) Medida de Embargo de una consignación realizada a la Empresa Palmabrisa, Casas de Venezuela, C.A.. según consta en los recibos de cancelación.

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar las medidas solicitadas, verificar si están llenos los extremos exigidos de ley.

En cuanto a la solicitud de pensión de alimento, al respecto este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Ahora bien, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, que establece : “...ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades ...omissis...El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”, en consecuencia este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA J.A.C.R. UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO que percibe el demandado G.G.L., antes identificado, como trabajador de la empresa Polar, C.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Con respecto a la medida de embargo, sobre la consignación de dinero realizada a la empresa Palmabrisa, Casas de Venezuela, S.A., según consta de los recibos de cancelación, al respecto, de los recaudos acompañados se aprecia que el pago realizado a la indica empresa corresponde a una reserva de una vivienda, lo que constituye el cumplimiento de una obligación frente a la indicada empresa, contra lo cual este Juzgador no puede decretar medida alguna, en consecuencia NIEGA dicho pedimento.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

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