Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Expediente 3400-12

PARTE ACTORA: J.J.N.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-16.589.100

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.G.B. titular de la Cédula de Identidad V-2.141.954, inscrito en el Inpreabogado Nº 24379.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de marzo de 2010 bajo el Nº 12, Tomo 150-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.M.P. titular de la Cédula de Identidad V-8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana J.J.N.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-16.589.100 contra la entidad laboral AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de marzo de 2010 bajo el Nº 12, Tomo 150-A. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia la ciudadana J.J.N.B. junto a su representante judicial abogado J.G.B. titular de la Cédula de Identidad V-2.141.954, inscrito en el Inpreabogado Nº 24379 y por otra parte el abogado J.A.M.P. titular de la Cédula de Identidad V-8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 representante judicial de la accionada, y la Licenciada ANTONIETA DILETTO LANNIS titular de la Cédula de Identidad V- 5.452.904 en el carácter de Gerente de Recursos Humanos de la entidad demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes revisados los conceptos, Y montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: El pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00 Bs.), el día 7 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m. por ante este Circuito Judicial, en cheque a favor de la accionante y así expresamente ella lo acepta. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana J.J.N.B. como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral demandada AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, ni los que pudieron generarse con las empresas SUPERMERCADO UAXACA y SUPERMERCADO LA ENTRADA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido, debiendo las partes dejar constancia de ello en el expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:04 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTE JUDICIAL LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

EXP.3400-12

JMG./JG.

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