Decisión nº 363-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp.: 2.199-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: J.G.M..

Demandada: I.J.O.M..

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal M.D.P.F.R., como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo al conocimiento del presente expediente

Consta de los autos que la Abogada en ejercicio MERNY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.853.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.859, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.153.674, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana I.J.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.212.818, y de igual domicilio.

Alega la apoderada su representada es portadora de una letra de cambio, emitida en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 14.160,00), la cual riela en el folio ocho (08) de las actas, aceptada para ser pagada a treinta (30) días fecha, por la ciudadana I.J.O.M., antes identificada. Que en virtud de que han resultado inútiles e infructuosas las gestiones amistosas tendientes a lograr el pago de la letra, demanda a la referida ciudadana I.J.O.M., por el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que le cancele la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 14.160,00), los gastos de cobranza, el derecho de comisión, los intereses de mora, los honorarios profesionales y los costos procesales.

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2010), se decretó la intimación de la ciudadana I.J.O.M., para que cancele a la actora la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEICINUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 20.319,14), mas los intereses de mora que se sigan causando hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva o en su defecto formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha quince (15) se marzo del año dos mil diez (2010), la parte actora solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

En la misma oportunidad, este Tribunal dictó sentencia decretando Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil diez (2010), la parte actora manifestó haber entregado las copias para elaborar los recaudos de citación de la parte demandada y proveyó al alguacil del despacho de los medios de transporte necesarios para efectuar la intimación de la parte demandada así como de la dirección para practicar la misma, exponiendo el Alguacil lo conducente en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2010),

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este despacho expuso que intimó a la ciudadana I.J.O.M., quien se negó a firmar la boleta de intimación.

Por diligencia de fecha siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal lo solicitado.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010), la Secretaria de este despacho expuso que perfeccionó la citación de la ciudadana I.O.M., entregando la boleta de notificación respectiva a la ciudadana Y.U.M..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 651, señala:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que la demandada de autos, una vez intimada, no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar de su intimación.

Ahora bien, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Pasa en autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana J.G.M. en contra la ciudadana I.J.O.M., ya identificados, en el cual se ordenó a la ciudadana antes identificada, cancelar a la parte demandante, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEICINUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 20.319,14), discriminada en el decreto de intimación en la siguiente forma:

  1. CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.160,oo), por concepto de capital adeudado;

  2. DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 226,56) por concepto de derecho de comisión estimado en un sexto por ciento (1/6 %) del principal de la letra de cambio, conforme al artículo 456 del Código de Comercio.

  3. NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 976,58) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual

  4. TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.540,oo) por concepto de honorarios profesionales.

  5. UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 1.416,oo) por concepto de costos judiciales, excluyendo el monto por honorarios del abogado, pues estos ya fueron establecidos anteriormente; (estas dos últimas cantidades de dinero fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco (25%) y diez por ciento (10%), respectivamente sobre el monto de la obligación).

  6. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de mora generados sobre el monto de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.14.160,oo), desde el cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2010) hasta la presente fecha; todo de conformidad con lo previsto en el decreto intimatorio.

Expídase copia cerificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B., Mg.Sc.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B., Mg.Sc.

Expediente 2.199-10.

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