Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156º

Expediente Nº 07597

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de J.I.R., titular de la cédula de identidad número V- 6.500.400, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por J.I.R., antes identificada, debidamente asistida por el abogado F.L.G., antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- Del merito favorable:

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de J.I.R., titular de la cédula de identidad número V- 6.500.400, parte querellante en la presente causa, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De la exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición contenida en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de J.I.R., titular de la cédula de identidad número V- 6.500.400, parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita se intime a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que exhiba el original o en su defecto la copia certificada de la nómina de empleados correspondientes a la Dirección de Recursos Humanos o Personal, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Director de Recursos Humanos o Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de promoción de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deberá consignar a los autos copia simple o copia certificada del documento requerido en el referido escrito de promoción de pruebas. A tal efecto se libró boleta de intimación. Las certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

A- Del merito favorable:

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Wirlene G.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B.- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Wirlene G.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07597

ELMP/GJRP/Yard.-

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