Decisión nº 208 de Juzgado de Protección de Vargas, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoHomologación Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Febrero de 2004. Año 193º y 144°.

Vista el acta de fecha 09 de febrero del año en curso, suscrita por los ciudadanos J.J.B.R. y R.S.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.106.279 y V-12.716.062, respectivamente, mediante la cual conciliaron en relación a la Guarda y custodia de los hijos de ambos, los niños R.D., J.P. y R.E.G.L.B., de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Este Juez Unipersonal N°.01, analizada el contenido de dicha acta establecida y acordada por los prenombrados ciudadanos, el cual es de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana J.J.B.R. acepta que el ciudadano R.S.L.R. ejerza la guarda y custodia permanente de sus menores hijos, los niños R.D., J.P. y R.E.G.L.B. anteriormente identificados. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados. En consecuencia, decreta su respectiva homologación. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios librados al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho, signados bajos los Nros. 1655 y 1656 de fecha 16 de junio del año 2.003 y en tal virtud se ordena librar oficio a los fines de notificarles de la presente decisión. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR

DR. A.P.B.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA.,

Abg. A.M.P.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.M.P.

Exp. A-2515.

Privación de guarda.

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