Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. K.A.L.M., en su carácter de Defensor Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría Municipal, la ciudadana: J.K.S., venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.776.731 y manifestó que el padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, ciudadano: R.J.R.B., venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.817.852, no le suministra Obligación Alimentaria a la niña antes mencionada. Se procedió a la citación del referido ciudadano, y celebraron conciliación a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta Nº DFMNA-08-07.-

El padre ciudadano: R.J.R.B., se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) quincenales, para el sustento y alimentación de su hija, y en el mes de Diciembre pasará un Bono de Fin de Año de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y en el mes de Agosto les pasará un Bono Vacacional, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En este acto la madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana J.K.S., manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Igualmente el padre de la niña solicitó se aperture una cuenta bancaria para él hacer los respectivos depósitos de la Obligación Alimentaria. De igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: J.K.S. y R.J.R.B., antes identificados, ordenándose oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la niña antes mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana J.K.S., a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados .- Líbrese Oficio. Así se decide.-

Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez

EXP N° TP2-4457-07

Partes: J.K.S. y R.J.R.B.

Auto- composición procesal

Fijación de Obligación Alimentaria

MEG.-/HR.-/oscar.-

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