Decisión nº PJ0452013001510 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de diciembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2013-023731

SOLICITANTES: D.H.M. y J.L.O., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.392.411 y V-13.557.459, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.R., inscrita en el Inpreagobado bajo el N° 11.674.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.

Cumplida la distribución legal, en fecha 02-12-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de de Autorización Judicial para Viajar y residenciarse fuera del País, presentada por los ciudadanos D.H.M. y J.L.O., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.392.411 y V-13.557.459, respectivamente, actuando en nombre, representación y beneficio de los intereses de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), asistido por la Abogada A.R., inscrita en el Inpreagobado bajo el N° 11.674, mediante la cual solicitan, se le conceda la presente Autorización Judicial para Viajar y residenciarse en la siguiente dirección: Avenida Loreto, N° 840, de la ciudad de Piura, Republica de Perú, por un tiempo de cinco (05) años.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 12-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los solicitantes, ciudadanos D.H.M. y J.L.O., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.392.411 y V-13.557.459, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, el cual reza así:

…”1°) El padre D.H.M., autoriza a la madre J.L.O., para que viaje con nuestro menor hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), de igual manera que fijen la nueva residencia de ambos en la republica de Perú, ciudad de Piura.

2°) Autorizo asimismo, a J.L.O., quien detenta la custodia de nuestro menor hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), para que se residencie por un lapso aproximado de cuatro (04) años en el mencionado país.

3°) Igualmente, autorizo a J.L.O., a realizar cualquier viaje dentro de la Republica de Perú y fuera de él, a cualquier parte del Mundo.

4°) Convenimos de común acuerdo a que, tanto el padre D.H.M., pueda visitar a su menor hijo, en Perú o el niño pueda viajar a Venezuela con o sin compañía de su madre.

5°) D.H.M., se compromete a mandarle mensualmente a la cuenta que ella designe , en Perú la cantidad suficiente que cubra los gastos de manutención tanto médicos, alimentación o cualquier otro que necesite el menor, dicha cantidad se establece en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pudiendo ser modificado de acuerdo a la necesidad del menor.

6°) El viaje será el quince (15) de Diciembre de 2013, por la línea aérea TACA, vuelo av 81 Caracas-Bogota, el mismo día, vuelo av 6661 Bogota-Lima, el día dieciséis (16) de Diciembre de 2013. Dicho Boleto tiene el regreso el día (09) de enero de 2014, vuelo ta 825 Piura-Lima, doce (12) de enero de 2014, vuelo ta 924 Lima-Caracas.

Asimismo, llegaron a un acuerdo respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), el cual es del tenor siguiente:

…”La P.P., seguirá siendo ejercida por ambos. La Custodia, será ejercida por la madre en virtud de que fijara su residencia en La Republica del Perú. En cuanto a la Obligación de Manutención, fijamos un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales el padre, se compromete a realizar todos los Tramites necesarios para la respectiva Remesa Familiar, por ante CADIVI. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos que el progenitor compartirá con su hijo en las vacaciones escolares en Perú, (diciembre a marzo), además de los posibles viajes cortos que pudieran realizar el padre a La Republica de Perú o en el caso de que la madre estuviera dentro la Republica Bolivariana de Venezuela”…

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas en los artículos 392 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a la ciudadana J.L.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.557.459, AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR con su hijo el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA); Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, en la siguiente dirección: Avenida Loreto, N° 840, de la ciudad de Piura, Republica de Perú, por un tiempo de cinco (05) años. ASI SE DECIDE.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-023731

RVP//EG//JCBM.-

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