Decisión nº 63 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana J.L.L.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.947.446, debidamente asistida por la abogada D.A.D.A., Defensora Publica Quincuagésima Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, en contra del ciudadano J.M.S.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.862.006, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha Doce (12) de Julio de (2005), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y se decretaron las medidas de embargo pertinentes, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año (2.005), fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha veinte (20) de Octubre de 2005.

En fecha Diez (10) de Mayo del presente año 2007, presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos J.L. BORJAS Y J.M.S.D., titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.947.446, y V- 12.862.006, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Publica Décima Octava Abogada P.B., y el segundo por la abogada R.C., Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los apoderados de los ciudadanos: J.L. BORJAS Y J.M.S.D., antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los apoderados de los ciudadanos: J.L. BORJAS Y J.M.S.D., titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.947.446, y V- 12.862.006, respectivamente.

  2. Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. E.M.C..

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 63.

Exp. No. 07317.

EMCH/cvm*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR