Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 08-5353

PARTES SOLICITANTE: PIÑA G.J.M. y POMBO BERMUDEZ J.A., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.024.920 y 13.833.639, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE

LAS PARTES: M.A.R.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores en fecha 26 de agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

SÍNTESIS DEL PROCESO

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos PIÑA G.J.M. y POMBO BERMUDEZ J.A., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.024.920 y 13.833.639, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano M.A.R.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 01 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.-

En fecha 30 de julio del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-.

En fecha 08 de agosto de 2008, la Fiscal 97º del Ministerio Público, consigno diligencia mediante al cual señalo no tener nada que objetar en relación al presente Divorcio.-

En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual dejó constancia e la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.-

3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que dicha unión conyugal no procrearon hijos.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: PIÑA G.J.M. y POMBO BERMUDEZ J.A., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.024.920 y 13.833.639, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 08-5353

AMCdeM/LV/Alberto.-

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