Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 151º

SOLICITANTE: J.M.G.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.820.633.-

ASISTIDA LA PARTE SOLICITANTE POR LAS ABOGADAS: J.L.M. y G.R.A., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.576 y 103.919 respectivamente.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°. AP31-F-2010-000959

Se inicia la presente causa por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada en fecha 15 de Marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, sede Los Cortijos, por la solicitante ciudadana J.M.G.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.820.633, asistida en este acto por la abogada J.L.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.576, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio N° 190, de la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2001, alegando lo siguiente:

Que en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro 190, en los libros de Registro Civil de matrimonio, llevado por ante El Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M., del año 2.001, y La Oficina Principal de Registro Estado Miranda respectivamente, adolece error material al transcribir incorrectamente el nombre de sus padres “hija de Lilue G.V. y de María Martínez de Armas”, cuando debió decir “hija de Lilue M.G.V. y de M.L. Martínez Armas”-

Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  1. - De la Acta de Matrimonio N° 190, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 2007; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción del error al cual adolece la Acta de Matrimonio.

  2. - Acta de Nacimiento Nº 1031, folio 16, Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año de 1.974 de la ciudadana J.M.G.M. expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, donde se evidencia el nombre completo de los padres.-

  3. - Copias de las Cédulas de Identidad de los padres, donde se evidencia el nombre completo de ambos.-

  4. - copia simple de la partida de nacimiento de la madre, donde se evidencia que el nombre es M.L..-

  5. - copia certificada de la partida de nacimiento del padre, donde se evidencia que el nombre es LILUE MANUEL.-

Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos quedo demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto a rectificación de Acta de Matrimonio, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.M.G.M. Y NAPOLEAO D.C.G., inserta bajo el Nº 190, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de 2.001, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el error del cual adolece dicha Acta y como consecuencia de ello el cambio de los nombres en la mencionada acta de matrimonio. A tal efecto, en vez de decir “hija de Lilue G.V. y de María Martínez de Armas”, debe decir, “hija de Lilue M.G.V. y de M.L. Martínez Armas” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas (22) de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

RJG/WJYM/josech

Exp. AP31-F-2010-000959

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