Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 01 de noviembre de 2006

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000768

PARTE ACTORA: J.M.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.U.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA CELINA C.A(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 01 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante G.U., inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.118 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA CELINA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: J.M.G. contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA CELINA C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Articulo 108 de la LOT:

    45 días X Bs. 13.133,82 = Bs. 591.021,90

  2. Vacaciones Fraccionadas

    7.50 Días por salario diario de Bs. 12.377,43 = Bs. 92.830,72

  3. Bono Vacacional Fraccionado:

    3.48 días por salario diario de Bs. 12.377,43 = Bs. 43.073,45

  4. Utilidades Fraccionadas:

    7.50 días por salario diario de Bs. 12.377,43 = Bs. 92.830,72

    Estos conceptos suman la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.819.756,79) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con AGENCIA DE LOTERIA CELINA C.A desde el 03 de marzo de 2005 hasta el 20 de septiembre de 2005. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 819.756,79 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el banco Central de Venezuela designado por el tribunal; 2) El Banco Central de Venezuela considerará las tasas de interés fijada por el mismo Banco, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (24 de abril de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    EL SECRETARIO,

    LA COMPARECIENTE.

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