Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000860

PARTE ACTORA: J.J.F.M.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.991.244. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.H.R., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.709.

PARTE DEMANDADA: CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el N° 8, Tomo 107 –A- VII.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 23 de abril de 2009, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 19 de junio de 2007, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., hasta el 6 de marzo de 2008, fecha en la cual fue despedida. -

Devengando un último salario mensual de 2.228,40 bolívares.

Que fue despedida sin haber incurrido en falta alguna y desde dicha fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales |por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:

Antigüedad, 35 días, para un monto de 1.697,85 bolívares.-

Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, la suma de 2.228,40.-

Antigüedad artículo 125, 30 días, la suma de 2.228,40 bolívares.-

Parágrafo 1, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, la suma de 1.114,20 bolívares.-

Bono Vacacional fraccionado, 4,95 días, la suma de 347,08 bolívares

Vacaciones fraccionadas, 10,62 días, la suma de 743,75 bolívares

Utilidades fraccionadas, 10, 62 días la suma de 788,85 bolívares.-

Los cesta tickets correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y los correspondientes a enero, febrero y marzo de 2008.-

Intereses sobre prestaciones, la suma de 109,45 bolívares

Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

Para un monto total de lo demandado de 8.824,68 bolívares.-

Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, los salarios devengados fueron los señalados en el libelo de la demanda en el cuadro correspondiente al cálculo de prestación de antigüedad.-

Asimismo se tiene como cierto que en fecha 6 de marzo de 2008, fue despedida injustificadamente del cargo por ella desempeñado.-

De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso y antigüedad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo que se le adeuda la diferencia de la prestación de antigüedad establecida en el parágrafo primero, literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos y así se decide.-

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos que a continuación se detallan:

  1. Por Prestación de Antigüedad, 30 días, multiplicados por el salario diario integral, ahora bien este salario integral se calculó tomando el salario mensual señalado por la parte actora en el libelo y que corresponde a: septiembre 2007, la suma de 750 bolívares; octubre 2007, la suma de 1.200 bolívares; noviembre 2007, la suma de 999,9 bolívares; diciembre 2007, la suma de 800 bolívares; enero 2008, la suma de 1.300 bolívares y febrero 2008, la suma de 2.100 bolívares, a lo cual se le adiciona las alícuotas de bono vacacional y utilidades, correspondientes a 0,96 y 2,06, respectivamente, siendo el monto total de la prestación de antigüedad, la suma de 1.282,25 bolívares .-

  2. 15 días por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad establecida en el parágrafo primero, literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto de 1.095 bolívares

  3. Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, por el salario integral de 73,02 bolívares, para un monto de 2.197 bolívares.-

  4. Indemnización artículo 125, 30 días, por el salario integral de 73,02 bolívares, para un monto de 2.197 bolívares.-

  5. Bono Vacacional fraccionado, 4,95 días, la suma de 347 bolívares

  6. Vacaciones fraccionadas, 10,6 días, la suma de 743,75 bolívares

  7. Utilidades fraccionadas, 10, 6 días la suma de 743,75 bolívares.-

  8. Los cesta tickets correspondientes a los periodos julio a diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008, y por los días 3, 4, 5 y 6 trabajados en el mes de marzo de 2008, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo por el experto que a bien tenga a designar el Tribunal, quien tomará como base el 0,25 por ciento del valor de la unidad tributaria vigente a la fecha en que se dicta la presente decisión.-

Mas los Intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la debida corrección monetaria

Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara J.J.M.N. en contra de CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., cancelar a la ciudadana J.J.M.N., la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (8.605,35), por los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, la suma de 1.282,25 bolívares; Diferencia de la prestación de antigüedad establecida en el parágrafo primero, literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 1.095 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 2.197 bolívares; Indemnización artículo 125, la suma de 2.197 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 347 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 743,75 bolívares y Utilidades fraccionadas, la suma de 743,75 bolívares; los cesta tickets tal como se establece en la motiva de la presente sentencia así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad tal como se estableció en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 01 de abril de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 30 de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

G.G.G.

El Secretario

Oscar Javier Rojas

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Oscar Javier Rojas

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