Decisión nº 128 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoCumplimiento Y Revisión De Obligación De Manutenci

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20583

Causa: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: J.T.P.

Demandado: G.E.A.F.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, nueve de la mañana (09:00 am..), día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.C. y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, la ciudadana J.K.T.P., titular de la cedula de identidad No. V-14.737.374, asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE S.U., y el ciudadano G.E.A.F., titular de la cedula de identidad No. V-14.833.885, asistido por la abogada en ejercicio E.F.D.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.564, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA:

- Se acuerda que existe una deuda de MIL SETECIENTOS SETENTA T RES BOLIVARES (Bs. 1.773,oo) la cual se cancelará los días 20 de cada mes desde el mes de enero hasta julio de 2012, lo cual será entregado directamente a la progenitora, quien firmará recibo como constancia de haberlo recibido, serán siete (7) cuotas a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.253,28).

REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

- Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo) mensuales, para los gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien firmará recibo como constancia de haberlo recibido, a partir del presente mes de diciembre de 2011.

- En cuanto a la Educación: El progenitor se compromete en comprar los libros que faltan y un bolso escolar.

- Las mensualidades serán canceladas en un 50% por cada progenitor.

- En el año 2012: Los útiles escolares lo cubrirá la progenitora, y los uniformes lo cubrirá el padre, de manera alternada cada año.

- La inscripción será cubierto en un 50% por cada progenitor.

En cuanto a la Salud: La asistencia médica, medicamentos y cualquier otro gasto por este concepto serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.

En el mes de diciembre del presente año, el papá cubrirá en un 100% la

. Vestimenta de los días 24, 25 31 de diciembre y 01 de enero, y la . progenitora cubrirá el 100% de calzado de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, ambos progenitores cubrirán el 50% cada uno del regalo .

Para el mes de julio el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir la vestimenta y calzado del año.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del adolescente antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.T.P. y G.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.737.374 y V-14.833.885, respectivamente.

2) CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA:

Se acuerda que existe una deuda de MIL SETECIENTOS SETENTA T RES BOLIVARES (Bs. 1.773,oo) la cual se cancelará los días 20 de cada mes desde el mes de enero hasta julio de 2012, lo cual será entregado directamente a la progenitora, quien firmará recibo como constancia de haberlo recibido, serán siete (7) cuotas a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.253,28).

REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo) mensuales, para los gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien firmará recibo como constancia de haberlo recibido, a partir del presente mes de diciembre de 2011.

En cuanto a la Educación: El progenitor se compromete en comprar los libros que faltan y un bolso escolar.

Las mensualidades serán canceladas en un 50% por cada progenitor.

En el año 2012: Los útiles escolares lo cubrirá la progenitora, y los uniformes lo cubrirá el padre, de manera alternada cada año.

La inscripción será cubierta en un 50% por cada progenitor.

En cuanto a la Salud: La asistencia médica, medicamentos y cualquier otro gasto por este concepto serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.

En el mes de diciembre del presente año, el papá cubrirá en un 100% la

Vestimenta de los días 24, 25 31 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora cubrirá el 100% de calzado de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, ambos progenitores cubrirán el 50% cada uno del regalo .

Para el mes de julio el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir la vestimenta y calzado del año.

Publíquese, y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 128.

La Secretaria

MBR/maa.

Exp. N° 20583.

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