Decisión nº 2139 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Exp N° 24584

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana J.R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.218.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio J.D.C.N.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.469, en contra del ciudadano R.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.305.694, actuando en el interés y beneficios del n.D.E.V.V..-

En fecha 08 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 08/07/2013, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida de Secuestro sobre:

Un (1) vehículo cuya propiedad es del ciudadano R.D.V.R., que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK FAMILIAR; AÑO: 2010; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AC542IM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6003AV317847; SERIAL DEL MOTOR; B10S1507215KC2; según consta de documento firmado ante la Notaria 11°, de fecha 31 de Enero de 2012.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medida de Secuestro sobre: Un (1) vehículo cuya propiedad es del ciudadano R.D.V.R., que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK FAMILIAR; AÑO: 2010; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AC542IM; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6003AV317847; SERIAL DEL MOTOR; B10S1507215KC2; según consta de documento firmado ante la Notaria 11°, de fecha 31 de Enero de 2012.

Este Juzgado observa que la medida solicitada no está establecida taxativamente en los numerales que con tiene el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:

  1. De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

  2. De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

  3. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

  4. De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

  5. De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

  6. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

  7. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

A su vez también se evidencia de las actas que por cuanto dicho vehículo podría ser utilizado por el ciudadano D.E.V.V. como medio de transporte a su lugar de trabajo, o en su defecto ser su medio de trabajo ; en consecuencia se Niega la medida solicitada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana J.R.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.218.281, en contra del ciudadano R.D.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.305.694, lo siguiente:

  1. Se NIEGA la medida de secuestro solicitada antes identificado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2139 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HRPQ/363

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