Decisión nº 356 de Juzgado de Protección de Vargas, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de mayo de 2004. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. S.S.M., en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del N.A.L.R.H., de seis (06) años de edad, y los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos J.V.H. y E.A.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.768.992 y V-13.375.091, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 04/05/2004, llegando al siguiente acuerdo: Se fijó de mutuo y común acuerdo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) quincenales los cuales serán entregados en efectivo por el prenombrado ciudadano a la madre en beneficio de su hijo antes identificado, así mismo en el mes de agosto el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a los fines de cubrir los gastos ocasionados por escolaridad, de igual forma en el mes de diciembre cancelará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) los cuales cubrirán los gastos ocasionados por concepto festividades decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano E.A.R.R.. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro de la Gobernación del Estado Guarico, le sean descontadas la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades a fin de garantizar las obligaciones futuras del n.A.L., ya mencionado. Dicho acuerdo es realizado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hará efectivo a partir del día 30-05-04, de igual forma solicitan se dicten las medidas pertinentes a objeto de homologar el presente acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se decreta medida preventiva de treinta y seis (36) mensualidades a razón de la cantidad que se genere para la fecha de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que culmine la relación laboral, a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarías futuras, a favor del N.A.L.R.H., de seis (06) años de edad, por tal motivo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guarico, a los fines de informarle la medida antes dictada. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano E.A.R.R., mediante exhorto que se ordena librar al Juez Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese exhorto, la respectiva boleta de notificación y oficios. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. A.P. BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. A.M.P.. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.P..

APB/AMP/thamara

HOMOLOGACIÓN DE O.A.

EXP. N° A-3759

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