Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003982.

PARTE ACTORA: J.V.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.D.A.Y. .

PARTE DEMANDADA: ASESORIA INMOBILIARIA FININCA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hoy diecisiete (17) de octubre de 2007, siendo las 3:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado M.A.D.A.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.995, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.518.301, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; la abogada M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ASESORIA INMOBILIARIA FININCA, C.A., carácter que constan en autos; se dio inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que han conciliado sus posiciones y alcanzado un acuerdo cuyos términos y condiciones se exponen de seguidas en la Transacción que celebran a fin de poner fin al presente juicio; así mismo a los fines de dar mayor facilidad y comprensión a los términos de la Transacción en los adelante la sociedad de comercio ASESORIA INMOBILIARIA FININCA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2004, quedando anotado bajo el número 1, Tomo 88-A-Segundo, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por M.M.B.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.879.045, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.580, carácter que se evidencia de los autos; y por la otra, la ciudadana J.V.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho, Dr. M.A.D.A.Y., mayor de edad, venezolano, abogado, de este domicilio, con cédula de identidad número 6.340.055, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.995 (en adelante LA EXTRABAJADORA). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral; este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “LA EXTRABAJADORA”, prestó servicios, para “LA EMPRESA”, ingresando como pasante en fecha 06 de noviembre de 2006, luego realizó una suplencia y quedó fija el día 01 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de Secretaria, cargo este que ejerció hasta el 30 de Mayo de 2007; las partes reconocen, que “LA EXTRABAJADORA”, devengaba como último salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTMOS (Bs. 33.333,33). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA EXTRABAJADORA”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando “LA EMPRESA” sólo los conceptos que a continuación se especifican: a) 45 días por concepto de prestación de Antigüedad conforme lo dispone el literal a) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral diario de Bs. 35.351,83, que asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.590.832,35); b) 7,5 días por concepto de la fracción de Vacaciones conforme lo dispone los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 33.333,33, que asciende a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 249.999,97); c) 3,4 días por concepto de la fracción del Bono Vacacional conforme lo dispone el artículo el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 113.333,32); d) 7.5 días de la fracción de Utilidades conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 265.138,72); e) Por concepto de Bono Especial, que asciende a la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 980.695,64); dando un total de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00), este acuerdo se logra para evitar retardar el presente caso. “LA EMPRESA” y “LA EX TRABAJADORA” aceptan que serán cancelados el monto arriba especificado en este acto mediante cheque que se anexa copia y forma parte integrante de esta transacción, pago este que comprende sólo los montos que le adeudaba a la trabajadora, y en consecuencia, “LA EXTRABAJADORA”, declara expresamente, que no fue despedida por lo que no le corresponde la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago se realiza a través del mencionado cheque que “LA EMPRESA” entrega en este mismo acto al apoderado de “LA EXTRABAJADORA”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción. TERCERA: En razón de la presente transacción, “LA EXTRABAJADORA” manifiesta no tener nada más que reclamar a “LA EMPRESA” por el concepto cancelado, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA”, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA EXTRABAJADORA”, otorga a la sociedad mercantil ASESORIA INMOBILIARIA FININCA, C.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes declaran que cada parte correrá con los honorarios de los abogados actuantes en este proceso. Igualmente, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo y solicitan copia certificada de la presente acta. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada, mediante la cual la parte demandada entrega la cantidad anteriormente señalada, cantidad ésta recibida por “LA EXTRABAJADORA”. Este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta e igualmente, ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. NORIALY ROMERO

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