Decisión nº 17 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A., (29) DE J.D.D.M.Q..-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: J.Y.S.L., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-26.290.926, residenciada en el Sector Palmar Ramireño, casa N° 2-33, S.A.T..

.

PARTE DEMANDADA: O.C.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.981.986 domiciliado en las Vegas de Táriba, avenida Sabaneta, calle Alto Prado, casa nro 2-53, Municipio Cárdenas, Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

EXPEDIENTE N° 1591

En fecha 23 de Julio de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 077-07-15-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes S.A.C. entre los ciudadanos: J.Y.S.L. y O.C.G. Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes; SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos J.Y.S.L. y O.C.G. visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1591; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes.

SEGUNDO

En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares.

TERCERO

En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.

QUINTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.

SEPTIMO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los ( 29) días del mes de J.d.d.m.Q..-

ABG. A.M.I.D.

JUEZA PROVISORIO

ABG. J.A. LANDINEZ

SECRETARIO

AMID/ms.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR