Decisión nº PJ0132009001408 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 15 de octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012373

Partes solicitantes: J.M.R. y N.L.C.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.715.043 y V.-10.334.346, respectivamente, asistido el primero de los nombrado por el Abg. G.F.S. y el segundo de los nombrados por la Abg. C.H.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.504 y 11.589, respectivamente.-

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 20/07/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos J.M.R. y N.L.C.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.715.043 y V.-10.334.346, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 04/11/2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija. Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos J.M.R. y N.L.C.K., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos J.M.R. y N.L.C.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.715.043 y V.-10.334.346, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 04/11/2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la niña se omite la identificacion, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de ésta, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejerceremos conjuntamente la P.P. sobre nuestra menor hija, fundamentándonos para ello en el interés y beneficio de la menor.

SEGUNDO

la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia será ejercida por la madre, ciudadana J.M.R., antes identificada, en el ligar donde tiene su residencia actualmente, tal y como lo ha venido haciendo durante nuestra separación de hecho, o donde la fije posteriormente, debiendo siempre notificar al padre cualquier cambio de domicilio.-

TERCERO

Régimen de Convivencia Familiar, mientras la madre se encuentre viviendo en el edificio Residencias San Carlos en la Urbanización Chuao, en donde habita también el padre, en el piso 7, tendrá un régimen amplio, especial y compartido según el criterio de alternabilidad, el cual hemos convenido de la manera siguiente: La menor compartirá y pernoctará una semana en casa de la madre y la otra semana en casa del padre (de lunes a viernes). Durante los días de semana, tanto el padre como la madre podrán visitar a su hija, a cualquier hora del día, en el hogar que le corresponda; asimismo la menor podrá visitar a su padre o madre, cada vez que lo desee, tomando en consideración, como se dijo anteriormente, que vivimos en el mismo edificio, sólo con dos pisos de diferencia.

Una vez la madre de la menor, se mude del inmueble que habita actualmente en el edificio Residencias San Carlos de la Urbanización Chuao, hecho que se hará efectivo a partir del día martes 15 de diciembre de 2009, corresponderá a la madre de la menor la Guarda y compartirá con su hija de lunes a viernes durante todo el mes y un fin de semana y al padre le corresponderá compartir con su hija tres (03) fines de semana seguidos, que comenzará desde el día viernes a la hora de salida del colegio hasta el día domingo a las 7:00 p.m. que el padre se obliga a entregar a la menor en la residencia que la misma ocupa en compañía de su madre. Por otra parte, la madre se compromete a entregar a la menor, los días viernes que le corresponda al padre en el domicilio de éste.

Carnaval y Semana Santa el padre y la madre se pondrán de acuerdo sobre que periodo disfrutarán con la menor cada uno de ellos. El próximo año 2010 el disfrute de los días de Carnaval con la madre y los días de Semana Santa con el padre y así sucesivamente en forma alterna a conveniencia y disfrute de la menor con el padre que corresponda.

Vacaciones decembrinas, estas generalmente comprenden veinte (20) días, las cuales comienzan desde el día dieciocho (18) de diciembre de cada año y culminan el día seis (06) de enero del año siguiente. Un padre disfrutará desde el día dieciocho (18) de diciembre hasta el día veintisiete (27) de diciembre del mismo año inclusive; el otro padre las disfrutará en compañía de su hija, desde el día veintiocho (28) de diciembre del mismo año inclusive, hasta el día seis (06) de enero del año siguiente inclusive, y así de forma alternada año tras año.

Vacaciones escolares, que comprenden sesenta (60) días, que van desde el día 15 de julio al día 15 de septiembre de cada año. Ahora bien, pensando en el proceso de adaptación de la menor, ambos padres hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en que para este año 2009, dichas vacaciones sean compartidas semanalmente con cada padre, de manera alterna.

Para los años posteriores, las mismas se compartirán y disfrutarán con la menor en periodos de quince (15) días alternos.

Cumpleaños del padre o de la madre y abuelos: en caso de los cumpleaños de padre, madre y abuelos la menor los pasará con el padre que cumpla años y en caso de cumpleaños de cualquiera de los abuelos los pasará con estos.-

CUARTO

Obligación de Manutención, el ciudadano N.L.C.K., supra identificado, le pagará a su menor hija por concepto de obligación de manutención la cantidad mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,oo), los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en forma adelantada, en una cuenta corriente que al efecto abrirá la madre, en cualquier entidad bancaria de su conveniencia.

En el caso de gastos extraordinarios de inscripciones de colegios, uniformes y textos escolares, serán cancelados entre ambos padres, o sea un cincuenta por ciento (50%) por cada uno contra factura.

Ambos padres convienen de mutuo y común acuerdo, que cada vez que el padre de la menor, le sea incrementado el salario se ajustará la pensión de manutención a la niña, de acuerdo al monto del aumento.

Asimismo acuerdan que en caso de que la madre de la menor decida cambiar a la niña del Colegio EL ANGEL en el cual estudia actualmente, por cualquier causa, la escogencia del nuevo plantel debe ser de mutuo y amistoso acuerdo y deberán figurar ambos padres como representantes legales de la menor.

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 15 de octubre de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

Abg. S.G.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. S.G..

JQA/SG/Kristian Castellanos

ASUNTO: AP51-S-2009-012373

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