Decisión nº PJ0462013000835 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009734

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos J.N.B. y M.A.C.A., mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-16.286.915 y V-12.422.015, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado D.J.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181, mediante el cual enuncian, que convinieron de común y mutuo acuerdo, los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana J.N.B., antes identificada adquiere la propiedad total de Un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: Renault, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Clío, Uso: Particular, Año: 2007, Color: Verde, Serial Motor: P743q066537, Serial Carrocería. 9FBBB1R12M000323, Placa: MES65W. Dicho automóvil fue adquirido por la ciudadana J.N.B., por contrato de venta con pacto de reserva de dominio en fecha 10-11-2011, por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo: 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El valor del vehiculo objeto de esta venta con pacto de reserva de dominio es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el cual consigno Marca “B”; y Dos (2) Apartamentos uno ubicado entre la Avenida San Martín y la Avenida J.Á.L.E.R.L.G.P. 20 apartamento 202; de la Urbanización San M.P.S.J.d.M.L.d.D.C., El inmueble tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (72, 13m2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet, Un (1) baño, cocina, lavadero y Balcol y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos Norte: cuarto de basura, escalera general, pasillo de circulación del edificio y apartamento 201; Sur: fachada sur del edificio; Este: fachada este del edificio; y Oeste: escalera general del edificio, cuarto de basura y apartamento 203. El valor de este inmueble es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la Fundación Oro Negro, por ser la supra mencionada ciudadana trabajadora activa del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; dicha venta se realizo el 05 de Marzo 2008, quedando Registrado bajo el N° 340, tomo 14, Protocolo 1° el cual consigno Marcada “C” y el otro Apartamento, distinguido con la letra y numero A-43, ubicado en loa Planta Tres (3) del Edificio A-2, el cual está construido sobre el Lote Etapa 1, del Conjunto La Laguna, Parcela A-3 de la Urbanización Ciudad Residencia La Rosa, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M.. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, Tres (3) habitaciones, dos (2) de las cuales habilitadas para dormitorios, y la restante abierta destinada a usos múltiples, Un (1) baño con todos sus accesorios y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento A-44; Este: Fachada Este; y Oeste: Fachada Oeste, le corresponda un (1) puesto de estacionamiento exclusivo distinguido con el N° A-43. El valor de este apartamento es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado; dicha venta se realizo el 16 de Octubre 2008 quedando Registrado bajo el N° 07, Protocolo 1°, Tomo: 04 por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, Guatire, el cual consigno Marcada “D”. SEGUNDO: El ciudadano M.A.C.A., antes identificado adquiere la propiedad exclusiva de un (1) vehiculo; con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2000, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8LDFTL52VY0001549, Serial del Motor: 154522, Placas: ACL-420. Dicho automóvil fue adquirido por la ciudadana J.N.B., antes identificada; con dinero de su propio peculio el 17-10-2008, por ante la Notaria Publica Séptima Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº : 15; Tomo: 150 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El valor del vehiculo es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le indica a las partes que dicho procedimiento se encuentra establecido como una HOMOLOGACIÓN, no como demanda en virtud del contenido presentado. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

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