Decisión nº 2C-2085-09 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteJessica Josefina Pereira
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

ACTUACION NRO. 2C2085-09

JUEZ SUPLENTE: ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

SECRETARIO: ABG. J.L.D.G.

FISCAL: ABG. J.G., FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. J.M.U.E., J.R.H. OSUNA Y C.Z.M.P.

IMPUTADO: PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.045, mecido en fecha 18-04-79, de 29 años de edad, domiciliado en. Valencia, Urbanización Lomas del Este, Quinta Maureli, más arriba de la torre Mercantil, teléfono 0424-460-87-33, de profesión u oficio Cajero, hijo de A.H. (v) y A.P. (f)

VICTIMA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en relación con los artículos 6 y 16.8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada .

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia en virtud de la solicitud fiscal del decreto de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

  1. DATOS DEL IMPUTADO:

    IMPUTADO: PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.045, mecido en fecha 18-04-79, de 29 años de edad, domiciliado en. Valencia, Urbanización Lomas del Este, Quinta Maureli, más arriba de la torre Mercantil, teléfono 0424-460-87-33, de profesión u oficio Cajero, hijo de A.H. (v) y A.P. (f)

  2. LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO:

    …” Que en fecha 16-10-08, en el Centro Comercial Buenaventura portando armas de fuego cuando funcionarios adscritos a la empresa de Transporte de Valores VISITECA salían de luego de cargar una remesa del Banco Banesco ubicado en el mismo Centro Comercial , momento en que procedían a retirarse por la parte posterior del centro comercial fueron interceptados por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Vinotinto, y otra camioneta , descendiendo de estos vehículos unos sujetos encapuchados portando armas de fuego tipo FAL, quien sin mediar palabra efectuaron disparos contra el camión blindado de transporte de valores logrando impactar en el parabrisas del vehiculo, capot y diferentes partes de la carrocería, resultado herido el piloto y copiloto y cuatro hombres quedando identificados como H.J. RINCONES BETANCOURT, YEPEZ S.J.A., luego que los sujetos armados toman el dominio de la situación lograron apoderarse de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000) aproximadamente camión blindado de transporte de valores y las siguientes armas una escopeta marca MEVERIC, modelo 88, calibre 12 milímetros, otro tipo revolver marca ROSSI, calibre 38 milímetros, …“.

    EL imputado PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO, manifestó lo siguiente Me acojo al Precepto Constitucional.“.

    La defensa DR. J.M.U.E. alego lo siguiente:…” Dejamos constancia que nuestro defendido fue aprehendido el lunes 26-01-09 y hasta hoy es que se viene presentando ante el Juez de Control, en violación del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la detención , como se ha aclarado varias veces, fue detenido en la ciudad de Valencia por una Orden d Aprehensión solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circunscripción Judicial , en el que se mencionan varios delitos , en el caso concreto la fiscal ha presentado el caso del robo al camión blindado de Visiteca, aquí debemos aclararle al tribunal que de la rápida revisión que hicimos del expediente, se desprende que solamente hay actas de entrevistas a distintas personas, en las cuales se menciona a nuestro defendido en muy pocas de ellas; que ninguna de estas actas, se refiera a testigos presénciales del referido asalto al camión blindado y que ninguno identifica a mi defendido, como participante en el referido delito. De acuerdo ala revisión efectuada por esta defensa, se desprende que las personas que lo mencionan, refiere la posesión de un celular que no es de su propiedad y que presuntamente esta involucrado en los hechos que investiga el Ministerio Público , estas actuaciones considera la defensa que no configuran razones suficientes ni fundados elementos de convicción , para que este tribunal prive de Libertad a mi defendido, siendo que esta norma rectora en nuestro proceso judicial que la inocencia es la regla y la privación de libertad es la excepción y por cuanto el tribunal no tiene los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe o autor del referido hecho punible es que solicitamos que este tribunal , mientras se completa la investigación por parte de la fiscalia se le acuerda una medida sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita enfrentar el juicio en libertad, alertamos al tribunal que no existe peligro de obstaculización ni de fuga, por cuanto mi defendido desconocía de la orden de aprehensión y de haberla conocido , hubiese actuado en consecuencia y haberse puesto a la orden del tribunal que lo solicitaba. Cabe destacar por todo lo antes expuesto esta defensa declara la inocencia de mi defendido y solicita la imposición de una medida cautelar de las mencionadas “.

    III.

    Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Artículo 251.Peligro de Fuga.

      Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    4. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    5. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

    6. La magnitud del daño causado;

    7. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

    8. La Conducta predelictual del Imputado.

      Observa esta juzgadora que luego de establecer los requisitos exigidos por la norma en el texto adjetivo Penal nos encontramos ante la comisión de un hecho punible establecido en la norma sustantiva Penal como lo son ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en relación con los artículos 6 y 16.8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los cuales establecen una pena de Prisión de 10 a 17 años y 4 a 6 años respectivamente. Igualmente toma en consideración este tribunal que la acción del imputado de autos en relación con las otras personas involucradas en el hecho (que tiene orden de aprehensión) de asociarse con la intención de cometer delito, habiendo usado un medio capaz de aumentar la capacidad o acción humana individual actuando como organización criminal queda demostrada con los siguientes elementos:

      • Acta de trascripción de Novedad de fecha 16-10-06 suscrita por la funcionaria MILANGELA MARTINEZ, en donde se deja constancia que se recibe una llamada telefónica a través del servicio de emergencia movilnet de parte de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse, mediante el cual informo que en las adyacencias del Centro Comercial Buena ventura se esta suscitando un intercambio de disparos entre los funcionarios de la policía uniformada y sujetos armados quienes intentan robar un blindado desconociéndose mayores detalles.

      • Acta policial de fecha 16-10-08 suscrita por el funcionario M.O.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas donde se dejo constancia de lo siguiente:”.. …” Que en fecha 16-10-06, en el Centro Comercial Buenaventura portando armas de fuego cuando funcionarios adscritos a la empresa de Transporte de Valores VISITECA salían de luego de cargar una remesa del Banco Banesco ubicado en el mismo Centro Comercial , momento en que procedían a retirarse por la parte posterior del centro comercial fueron interceptados por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Vinotinto, y otra camioneta , descendiendo de estos vehículos unos sujetos encapuchados portando armas de fuego tipo FAL, quien sin mediar palabra efectuaron disparos contra el camión blindado de transporte de valores logrando impactar en el parabrisas del vehiculo, capot y diferentes partes de la carrocería, resultado herido el piloto y copiloto y cuatro hombres quedando identificados como H.J. RINCONES BETANCOURT, YEPEZ S.J.A., luego que los sujetos armados toman el dominio de la situación lograron apoderarse de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000) aproximadamente camión blindado de transporte de valores y las siguientes armas una escopeta marca MEVERIC, modelo 88, calibre 12 milímetros, otro tipo revolver marca ROSSI, calibre 38 milímetros…”

      • Inspección Ocular Nro 3122 de fecha 16-10-06 suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR J.M. Y AGENTE E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario M.O.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas, donde se deja constancia del traslado hacia el Centro Clínico Buenaventura a los fines de verificar los heridos , procedente del atraco al camión de la Empresa Visiteca.

      • Acta Policial de fecha 16-10-06 suscrita por los funcionarios PORRAS KEITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano CORNIELES S.J.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de entrevista tomada al ciudadano SERRANO J.J.M.J.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Experticia practica a los vehículos involucrados en el presente caso suscrita por los funcionarios MAIKEL TORRES Y V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano YELDRIN F.P.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista al ciudadano YENDER F.P.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano PATIN BERMUDEZ D.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano N.T.D.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano PEÑA S.J.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano F.L.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano C.H.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano C.L.N.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta Policial de fecha 18-10-06 , suscrita por el funcionario B.V. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha18-10-06 , suscrita por el funcionario J.A.S., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 18-10-06 , suscrita por el funcionario B.V. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 18-10-06, suscrita por el funcionario B.V. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha19-10-06, suscrita por el funcionario BARRERA J.A., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • RELACION DE NUMEROS TELEFONICOS.

      • Acta Policial de fecha 19-10-06, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIAN, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • Acta Policial de fecha 19-10-06 , suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIAN, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 19-10-06 , suscrita por el funcionario ESTANZEL GUERRA , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha19-10-06 , suscrita por el funcionario B.V. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas .

      • Solicitudes de Ordenes de Allanamientos.

      • Acta Policial de fecha 18-10-06, suscrita por el funcionario J.A.S., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • Ordenes de allanamiento otorgadas por el Tribunal 35 de Control, del Área Metropolitana de Caracas.

      • Acta Policial de fecha 30-10-06 , suscrita por el funcionario R.A. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 30-10-06 , suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIAM , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 30-10-06, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIAM , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Acta Policial de fecha 31-10-06 , suscrita por el funcionario R.A. , adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas

      • Inspección Nro 1282, de fecha 16 de Octubre de 2.006, realizada por los funcionarios GUTIERREZ HEBEN Y ALBARRAN ALEX, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • Montaje Fotográfico del Sitio del Suceso.

      • Transcripción de Novedades de fecha 31-10-06 suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR ARMANDO VASQUEZ, DETECTIVE WILLIANS VILLAMIZAR, AGENTE ORANGEL BARERRA E I.A., adscritos a la Sub delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano YAJAURE L.L.N. por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Valencia.

      • Acta Policial de fecha 30-10-06, suscrita por el funcionarios VILLAMIZAR WILLIANS en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR VASQUE ARMANDO, AGENTE ORANGEL Y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista tomada al ciudadano LOMONCHI PIÑA M.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano YAJAURE L.L.N. por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Valencia.

      • Acta de Investigación Policial de fecha 31-10-06 suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIANS en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR VASQUE ARMANDO, AGENTE ORANGEL Y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Guarenas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano M.N.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Valencia.

      • Acta de Investigación Penal, de fecha 31-10-06 suscrita por el funcionario COBOS M.A., adscrito a la Sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano VILLASMIL ABRUE D.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Valencia.

      • Cursa en el expediente Retratos Hablados..

      • Acta de Entrevista del ciudadano COBOS M.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Investigación Penal, de fecha 9 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIANS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-06 suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIANS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano CORNIELES S.J.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-06 suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIANS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano GUEVARA RADA K.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Entrevista del ciudadano RINCONES BETANCOURT H.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de investigación Penal, de fecha 24-11-06 suscrita por el funcionario MAIKEL TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      • Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-06 suscrita por el funcionario K.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal de Guarenas.

      Vistos cada uno de los elementos anteriores que hacen estimar a esta juzgadora que el ciudadano PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO es autor o participe de los delitos ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en relación con los artículos 6 y 16.8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada , los cuales establecen una pena de Prisión de 10 a 17 años y 4 a 6 años respectivamente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse por la magnitud del daño causado en el presente caso, este tribunal estima que hay suficientes razones para el Decreto de la Medida Judicial Preventiva privativa de Libertad solicita por el Ministerio Público.

      El Profesor O.M.R., en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

      FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene A.M. (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a F.E., se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…

      .

      A.A.S. expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el P.P.V., lo siguiente:

      …La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…

      … La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...

      …” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en c.d.C., se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”

      …”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

      En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro m.T., en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

      La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.

      Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.045, mecido en fecha 18-04-79, de 29 años de edad, domiciliado en. Valencia, Urbanización Lomas del Este, Quinta Maureli, más arriba de la torre Mercantil, teléfono 0424-460-87-33, de profesión u oficio Cajero, hijo de A.H. (v) y A.P. (f) por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en relación con los artículos 6 y 16.8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los cuales establecen una pena de Prisión de 10 a 17 años y 4 a 6 años respectivamente, el cual establece una pena de Prisión de 08 a 16 años, en virtud que: Que en fecha 16-10-08, en el Centro Comercial Buenaventura portando armas de fuego cuando funcionarios adscritos a la empresa de Transporte de Valores VISITECA salían de luego de cargar una remesa del Banco Banesco ubicado en el mismo Centro Comercial , momento en que procedían a retirarse por la parte posterior del centro comercial fueron interceptados por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Vinotinto, y otra camioneta , descendiendo de estos vehículos unos sujetos encapuchados portando armas de fuego tipo FAL, quien sin mediar palabra efectuaron disparos contra el camión blindado de transporte de valores logrando impactar en el parabrisas del vehiculo, capot y diferentes partes de la carrocería, resultado herido el piloto y copiloto y cuatro hombres quedando identificados como H.J. RINCONES BETANCOURT, YEPEZ S.J.A., luego que los sujetos armados toman el dominio de la situación lograron apoderarse de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000) aproximadamente camión blindado de transporte de valores y las siguientes armas una escopeta marca MEVERIC, modelo 88, calibre 12 milímetros, otro tipo revolver marca ROSSI, calibre 38 milímetros….”, por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

      DISPOSITIVA

      Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado PERALTA HUGGINS YOISLER ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.045, mecido en fecha 18-04-79, de 29 años de edad, domiciliado en. Valencia, Urbanización Lomas del Este, Quinta Maureli, más arriba de la torre Mercantil, teléfono 0424-460-87-33, de profesión u oficio Cajero, hijo de A.H. (v) y A.P. (f, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en relación con los artículos 6 y 16.8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los cuales establecen una pena de Prisión de 10 a 17 años y 4 a 6 años respectivamente, en virtud que:”… Que en fecha 16-10-08, en el Centro Comercial Buenaventura portando armas de fuego cuando funcionarios adscritos a la empresa de Transporte de Valores VISITECA salían de luego de cargar una remesa del Banco Banesco ubicado en el mismo Centro Comercial , momento en que procedían a retirarse por la parte posterior del centro comercial fueron interceptados por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Vinotinto, y otra camioneta , descendiendo de estos vehículos unos sujetos encapuchados portando armas de fuego tipo FAL, quien sin mediar palabra efectuaron disparos contra el camión blindado de transporte de valores logrando impactar en el parabrisas del vehiculo, capot y diferentes partes de la carrocería, resultado herido el piloto y copiloto y cuatro hombres quedando identificados como H.J. RINCONES BETANCOURT, YEPEZ S.J.A., luego que los sujetos armados toman el dominio de la situación lograron apoderarse de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000) aproximadamente camión blindado de transporte de valores y las siguientes armas una escopeta marca MEVERIC, modelo 88, calibre 12 milímetros, otro tipo revolver marca ROSSI, calibre 38 milímetros …” Y por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

      Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase a la Policía de Municipio Plaza.

      Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Regístrese y Publíquese.

      LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,

      ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

      EL SECRETARIO,

      ABG. J.L. DEVENISH GRIFFITH

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

      EL SECRETARIO,

      ABG. J.L. DEVENISH GRIFFITH

      Act.2C-2085-09

      JJPC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR