Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8379.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos J.B.S.D. y DEYNES A.E.R., mayores de edad, capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.971.857 y V-3.680.176 respectivamente, domiciliados en la Población de Los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: C.S.S., de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.969.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.B.S.D. y DEYNES A.E.R., con la asistencia de la abogada C.S.S., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 03 de Marzo de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal de los Taques del Estado Falcón, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que su último domicilio conyugal lo constituyó un inmueble ubicado en la Calle Urdaneta, sector El Cerro, Municipio Los Taques del Estado Falcón. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que por razones que no vienen al caso mencionar, desde el mes de Enero del año 2003, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el mes de enero de 2003 hasta la presente fecha de introducción de la solicitud.

Que expresamente manifiestan que adquirieron bienes durante la unión matrimonial, los cuales serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 25 de Marzo del presente año, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los solicitantes.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Los Taques del Estado Falcón, en fecha 05 de Diciembre de 1997, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Enero del año 2003, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.B.S.D. y DEYNES A.E.R., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 05 de Diciembre de 1997.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial. Liquídese la comunidad conyugal.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8379.

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