Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

Comisión No. 1930/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) de MARZO del año dos mil siete (2007), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana J.B., en contra del ciudadano W.R.; llevado en expediente No. 9958, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la calle 75, Nro 13-20, entre avenida 13 y 13ª, al oeste de la carretera principal de B.V., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide doce metros (12mts), de Este a Oeste por veinticinco metros (25mts), de Norte a Sur. y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de R.E.B.d.M. y de A.S.; Sur: Calle 75; Este: Terreno que es o fue de R.M.N. y Oeste: Propiedad que es o fue de I.M..- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana N.D.C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.537.158, quién manifestó ser la cónyuge del ciudadano W.R. (Demandando de autos), y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con sus hijos, asimismo manifestó que el ciudadano W.R. (Demandado de autos), no habita en el inmueble, por cuanto el mismo se encuentra en la ciudad de Buenos Aires- Argentina y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la Medida de Secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia de que se le recomendó a la notificada y que se hiciera asistir por abogado u abogada para que la representará legalmente en el acto, concediéndosele un tiempo prudencial de espera a partir de la hora para que se presentará en el sitio; ello en aras de garantizar sus sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente los apoderados judiciales atores ejecutantes abogados en ejercicio E.C.T. y A.S.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.818 y 29.070 respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser Secuestrado, nombre PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, en la persona de nuestra representada.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, antes de pronunciarse en relación al nombramiento de Secuestrataria Judicial en la persona de la parte actora, pasa hacer la siguiente consideración: En principio la parte actora ciudadana J.B., no se encuentra presente en este acto y por consiguiente no puede ser nombrada y juramentada como Secuestrataria Judicial, ya que en todo caso se nombraría y se juramentaría como Secuestratario Judicial en la persona de unos de sus apoderados judiciales, los cuales efectivamente se encuentran presente en el acto y ejercerían dicha función en nombre y representación de su mandante, ciudadana J.B..- Ahora bien, siendo que el nombramiento de Secuestratario Judicial, conforme lo prevee el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en su último párrafo, en el caso particular del numeral 5to, podrá ser solicitado por el propietario, debiendo determinar dicha condición el Tribunal de la Causa, y en consecuencia, proceder a dicho nombramiento si fuere el caso.- Por lo anteriormente expuesto y dado que en el contenido del Despacho Comisorio que nos fue conferido, dicho Tribunal de la Causa no realizó dicho nombramiento en la persona de la parte actora, facultando para ello a este Juzgado Ejecutor, se resuelve que dicha función se verificará en la persona legalmente capacitada y autorizada en la ley especial que rige la materia, en consecuencia se nombrará y juramentará a la ciudadana V.O., en representación de la Depositaria Judicial S.M. C.A., para que ejerza dicho cargo y en todo caso será el Tribunal de la Causa quien determinará si posteriormente nombrará para ejercer esa función al (la) propietario (a) del inmueble en cuestión, tal y como lo establece la norma civil adjetiva.- En este estado, este Tribunal Ejecutor de medidas en uso de sus facultades legales y expresamente establecidas por el Tribunal de la Causa, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., a la ciudadana V.O.M., quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien aceptó los cargos recaídos en sus personas y fue juramentadas así: ¿CIUDADANA V.O.M., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble tipo casa - quinta, donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el despacho comisorio para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se CORRESPONDE, con el que viene determinado en el contenido del Despacho comisorio para ser Secuestrado. Consta de porche techado, sala- comedor, cuatro (04) habitaciones dos (02) de ellas con medio closet con sus puertas de madera pintadas color blanco y las otras dos (02) habitaciones sin closet, una de ellas con su baño incorporado con sus piezas sanitarias y ducha, un baño común de igual manera con sus piezas sanitarias y ducha, una cocina con mueble de madera completo revestido en formica, con tope de igual manera, un área de pantry, un área de lavadero que se encuentra en la parte posterior de la vivienda fuera de ella que presenta paredes de bloques de cemento sin frisar, techos de laminas de adbestos sobre estructura de madera, pisos de cemento rustico sin puerta, un patio posterior y un garaje techado con laminas techadas de acerolit sobre estructura metálica. Presenta cerca perimetral en su lindero Norte que es su frente con cerca con bloques de ladrillos ornamentales y dos (02) portones de estructuras metálicas uno de uso peatonal de una sola hoja y uno de uso vehicular (del tipo corredizo); en su lindero Sur cerca de mampostería con paredes con bloques en parte frisados y pintados y en la parte superior presenta bloques de ventilación con un cerco eléctrico y en sus linderos Este y Oeste con cerca de mampostería con bloques frisados y pintados. Estructura física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en el área de baño y cocina. Pisos: En toda la casa de mosaico de cemento decorado y en las áreas exteriores de cemento rustico. Techos: En la parte exterior a dos (02) aguas de losa de concreto sobre estructura de madera y revestido con teja criolla y en su interior en parte techo plano o losa de concreto- Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: En parte del tipo romanilla con protecciones de hierro, en parte de madera de dos (02) hojas y en parte de malla metálica. Puertas: Principal y secundaria de madera emtamborada y decorada sobre marcos de madera. Herrería: Presente en las rejas de protección de la puerta principal, en reja de protección de acceso al patio posterior, en portones de la cerca de la fachada principal, en la estructura metálica del techo del garaje y en rejas de protecciones de ventanas. Condiciones Físicas: En regular estado de uso y habitabilidad.- Seguidamente y luego de transcurrido cuarenta y cinco minutos aproximadamente de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio M.E.C.D., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.061, a los fines de asistir a la notificada de autos ciudadana N.D.C.R.D.R..- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes expusieron: Insistimos en la ejecución de la presente medida de secuestro, y una vez practicada la misma, solicitamos desde ya muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa.- En este estado, se deja constancia que la notificada de autos, procedió a retirar de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, los bienes muebles de su propiedad, los cuales se les manifestó que no se encontraban afectados por la presente medida.- En este estado se deja expresa constancia que la abogada asistente de la notificada de autos se retiró del acto por razones de índole laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (TIPO CASA-QUINTA), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA V.O.M., ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, ARRIBA IDENTIFICADA, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESOCUPADO, PUES COMO SE EXPRESO CON ANTERIORIDAD, LA PARTE EJECUTADA, AL SER INFORMADA DE QUE LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA, PROCEDIO A RETIRARLOS DE MANERA VOLUNTARIA, CON LA COLABORACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO Y CAPACITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO EN CUESTIÓN. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 P.M), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (CONYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS),

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR